Juan Carlos I, entre la responsabilidad penal y la política
El informe de los letrados del Congreso, que rechaza cualquier indagación sobre la actuación del rey emérito incluso tras la abdicación, genera dudas entre los juristas

Los argumentos de los letrados del Congreso para oponerse a la comisión de investigación sobre el rey emérito suscitan dudas entre los juristas consultados por este periódico. Por dos razones fundamentales. La primera, que se amparan en la inviolabilidad “permanente” de Juan Carlos I, una tesis contraria a la que defiende en el terreno jurídico la Fiscalía, que considera que la inviolabilidad del jefe de Estado decae con la abdicación. La segunda, que sostienen que las posibles irregularidades cometidas tras esa fecha están irremediablemente vinculadas a los que cometiera durante el reinado, una conclusión a la que, según los juristas, es difícil llegar en este momento. Pero, aunque no compartan las razones, algunos sí que suscriben la decisión de los letrados de considerar improcedente la investigación parlamentaria sobre el rey emérito. Las comisiones del Congreso investigan a los poderes públicos y el ex jefe del Estado no lo es, advierten.
Los juristas consultados coinciden con la Fiscalía en que Juan Carlos I perdió la inviolabilidad jurídica el día que cedió el trono a su hijo. “Para el derecho, lo que hiciera antes es como si no hubiera existido, pero por lo que hiciera después sí se le puede investigar”, explica Ana Aba Catoira, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de A Coruña.
Sin embargo, una cosa es la investigación jurídica y otra la política. Los letrados de la Cámara baja no concretan si esa inviolabilidad “permanente” de la que hablan es para todo o solo en el plano parlamentario, pero Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, considera que se están refiriendo, exclusivamente, a la investigación política. Bajo esta premisa, señala Ruiz Robledo, sí puede tener sentido la posición de los letrados. “La iniciativa de Unidos Podemos está muy bien pensada porque no decían investigar al rey emérito, sino las comisiones en el AVE a La Meca. Eso es un asunto de interés público. Pero los letrados al ver el texto han concluido que lo que se pretende verdaderamente es investigar la actuación del rey emérito. Y por eso lo rechazan”, señala.
Para Ruiz Robledo, las Cortes no pueden controlar la actividad de personas privadas y el estatus de Juan Carlos I, en principio, es como el de cualquier ciudadano. “Es cierto que él está aforado y que, tras la abdicación, se le mantuvo el título de Rey, por lo que algo hay que le diferencia del resto de ciudadanos y entiendo que decir que es una persona privada es discutible. Pero me inclino por pensar que sí, por lo que no se le puede investigar ni, por supuesto, pedir responsabilidades políticas”. La profesora Aba Catoira comparte la tesis de que en el Parlamento solo se pueden investigar a los poderes públicos, lo que excluye a la jefatura del Estado. Pero, además, considera que en las comisiones en las Cortes se valoran “criterios de oportunidad política” y esta, en su opinión, no es “ni oportuna ni procedente”. “No es una comisión con la que puedas sacar nada de interés para los ciudadanos sino puro oportunismo político más allá de criterios técnicos”, afirma la profesora.
Miguel Ángel Presno, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, discrepa de esta interpretación. “El rey puede tener inviolabilidad política, es decir no se le pueden exigir responsabilidades políticas, pero eso no quiere decir que no se le pueda investigar lo que hizo. Una comisión de investigación podría investigar todo lo que tenga interés público. Aunque no afecta al Gobierno”, considera Presno, que sí ve utilidad a una hipotética investigación parlamentaria al anterior monarca. “Puede servir como rendición de cuenta ante los ciudadanos, como reproche social si se concluye que hizo algo irregular. El ciudadano tiene derecho a saberlo que ha pasado”. Lo contrario, señala Presno, convierte una prerrogativa en un privilegio”. “Los letrados podrían decir que la investigación que se lleve a cabo esté ceñida a los hechos cometidos antes de abdicar. Pero ir más allá de eso es casi transformar la inmunidad en impunidad”.
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