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El Supremo establece que ninguna Administración pública puede izar banderas no oficiales en el exterior de sus edificios

El tribunal anula un acuerdo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que acordó exhibir la bandera del movimiento por la autodeterminación del pueblo canario

Reyes Rincón
Detalle de la fachada principal del Tribunal Supremo, en Madrid.
Detalle de la fachada principal del Tribunal Supremo, en Madrid.EFE

Las Administraciones públicas no pueden acordar exhibir banderas no oficiales. Así lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha fijado como doctrina que el uso de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos “no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente”. Esta interpretación se extiende “incluso” a un uso “ocasional” de esa bandera y “aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”.

La sentencia anula el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que reconocía la bandera nacional de Canarias (la bandera de las siete estrellas verdes) como uno de los símbolos del pueblo canario y acordó que se exhibiera frente a la sede central del Ayuntamiento el 22 de octubre de 2016. El Supremo destaca que esa decisión contravino el ordenamiento jurídico porque “no es la bandera oficial, por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario como defiende el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife”.

En la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, los jueces del Supremo recuerdan que la administración, incluyendo la municipal, ha de respetar el ordenamiento jurídico. Un acuerdo de este tipo, añade el tribunal, "aunque lo voten la mayoría de los grupos políticos” no puede ampararse en las competencias que fija la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 1985.

La sentencia estima el recurso del abogado del Estado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que en noviembre de 2017 dio la razón al Ayuntamiento tinerfeño y consideró que el izado de una bandera no oficial en la acera exterior del edificio, frente a la fachada de la corporación, en un mástil auxiliar, se encontraba perfectamente contemplado dentro del marco de la legalidad institucional española. Esa sentencia del tribunal autonómico revocó la dictada en primera instancia por un juzgado de Santa Cruz, que anuló el acuerdo municipal al considerar que las Administraciones Públicas no pueden legalmente exhibir otras banderas que no sean las oficiales. El Supremo repone ahora esta primera resolución y deja sin efecto la segunda.

El acuerdo municipal anulado contenía dos puntos. El primero decía textualmente: “Reconocer en Pleno la bandera nacional de Canarias (la bandera de las siete estrellas verdes) como uno de los símbolos colectivos con los que se siente identificado el pueblo canario, expresión de las luchas históricas que se han sucedido en el archipiélago a favor de la instauración de la democracia, la libertad y la consecución de mayores cotas de bienestar para sus gentes, así como en pro de la construcción de una mayor hermandad entre las islas”. El segundo punto establecía que “en virtud de este reconocimiento y cumpliendo la legalidad vigente”, el Ayuntamiento acordaba “enarbolar en un lugar destacado de su sede central la bandera nacional de Canarias el día 22 de octubre del presente año de 2016 en conmemoración de su 52 aniversario”.

La bandera de las siete estrellas, también conocida como bandera tricolor, ha sido utilizada desde 1964 por el Movimiento por la Autodeterminación e Independencia del Archipiélago Canario como “bandera nacional de Canarias” y sigue siendo asumida como tal por las asociaciones independentistas, aunque también ha sido adoptada por organizaciones políticas nacionalistas no independentistas.

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La decisión del Supremo ha llegado a cuenta de la bandera canaria, pero esta nueva doctrina deberá aplicarse a partir de ahora a todas las Administraciones públicas. El fallo puede afectar directamente a algunos Ayuntamientos catalanes, como Vic y Manresa (Barcelona) o Tàrrega (Lleida), que exhiben de forma permanente en su fachada la estelada independentista. La sentencia se refiere además a todas las banderas no oficiales, por lo que tampoco podrían exhibirse banderas de colectivos determinados como el LGTBI, que suele izarse en muchas Administraciones en momentos puntuales como el Día del Orgullo.

El Supremo ya vetó e 2016 el izado de la estelada en edificios públicos al considerarla una bandera “partidista”, pero la sentencia de aquel momento se refería a su exhibición durante una campaña electoral. El tribunal va ahora más allá y extiende la prohibición a todas las banderas no oficiales (aunque no sean consideradas “partidistas” y todos los grupos políticos estén de acuerdo en exhibirla) y no solo durante periodo electoral.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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