_
_
_
_

El Supremo dicta que la ‘estelada’ en edificios públicos es “partidista”

El tribunal sostiene que colocar la bandera independentista en Ayuntamientos catalanes durante la campaña electoral vulneró su neutralidad

La bandera independentista catalana (la estelada) es una enseña "partidista" que representa sólo "a una parte de los ciudadanos catalanes representados por una parte de los partidos políticos". Y su colocación en edificios públicos atenta contra la exigencia de “neutralidad” de estos, especialmente en periodo electoral. Lo acaba de dictaminar el Tribunal Supremo en una sentencia en la que da la razón a la entidad Societat Civil Catalana y a la Junta Electoral Central y se la quita a Convergència. Cierra así un conflicto que se abrió durante la campaña de las elecciones municipales de hace un año.

La estelada, en la fachada del Ayuntamiento de Vic (Barcelona) en mayo de 2015.
La estelada, en la fachada del Ayuntamiento de Vic (Barcelona) en mayo de 2015.A. ALEMANY

El 6 de mayo de 2015 la asociación antiindependentista Societat Civil Catalana (SCC) presentó un recurso ante la Junta Electoral Central (JEC) denunciando la presencia, en plena campaña electoral, de banderas esteladas “en espacios y edificios públicos de las cuatro provincias catalanas”, lo que, a su juicio, favorecía “las opciones políticas” de los partidos independentistas. SCC exigía la retirada de esas banderas, “al menos en época electoral”. La JEC le dio la razón el 13 de mayo, con una resolución —ratificada el 20 de ese mes— en la que recordaba que “durante los periodos electorales los poderes públicos están obligados a mantener estrictamente la neutralidad política”, y que “las banderas esteladas simbolizan las aspiraciones de una parte de la sociedad catalana, pero no de toda ella”.

Más información
La Junta Electoral ordena retirar las esteladas de los edificios públicos
Los Mossos descuelgan las esteladas de Torroella y Navàs
C's quiere evitar que la 'estelada' ondee en los ayuntamientos
Habla la Cataluña silenciosa

Convergència recurrió ante el Supremo, con dos argumentos: el primero, que la estelada “no es una bandera partidista, ya que no corresponde a ningún partido político”; el segundo, que su colocación en edificios públicos respondía “al obligado cumplimiento por parte de los alcaldes de los acuerdos adoptados por los plenos de los Ayuntamientos”. Esos plenos, alegaba Convergència, están “formados por concejales elegidos democráticamente”, y en sus decisiones “se plasma, por consiguiente, la voluntad popular”.

El Supremo ha rechazado ahora ambos argumentos. En una sentencia fechada el 28 de abril, la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal confirma “en su totalidad” el acuerdo de la Junta Electoral Central. Subraya la exigencia de neutralidad en los edificios públicos, que “se agudiza en periodos electorales”. Y añade: “Su uso [el de la estelada] por cualquiera de esas Administraciones o Poderes quiebra el referido principio de neutralidad, siendo notorio que la bandera estelada constituye un símbolo de la reivindicación independentista de una parte de los ciudadanos catalanes representados por una parte de los partidos políticos, y sistemáticamente empleado por aquellas fuerzas políticas que defienden esa opción independentista”. “Resulta obvio que su uso y exhibición por un poder público solo puede ser calificado de partidista en cuanto asociado a una parte —por importante o relevante que sea- de la ciudadanía identificada con una determinada opción ideológica”, concluye.

Decisiones "democráticas"

Además, el tribunal advierte a Convergència de que no cualquier decisión de un pleno municipal puede calificarse de “democrática”: solo lo son las que “se ajustan, en su procedimiento de adopción y en su contenido, a la ley”. “En otras palabras, el hecho de que los acuerdos en los órganos colegiados se tomen democráticamente en modo alguno los hace conformes a Derecho, sino que precisamente están sujetos al mismo y por ello pueden ser invalidados". Por último, el Supremo rechaza la apelación genérica de Convergència a la "libertad de expresión" de los Ayuntamientos, porque son "los ciudadanos, y no las instituciones", los que tienen derecho a ella.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

El presidente de Societat Civil Catalana, Rafael Arenas, se felicitó ayer por una sentencia que “defiende con naturalidad lo que parecía imposible hace un año”, y adelantó que la entidad esgrimirá el fallo judicial para reclamar la retirada de las esteladas de los Ayuntamientos siempre, no solo en época electoral, porque “el Supremo pone el énfasis en el carácter partidista de esa bandera y en la exigencia de neutralidad de las Administraciones, que rige en todo momento”. "Creemos que esta sentencia será muy importante para conseguir lo que llevamos años reclamando: que el espacio público en Cataluña sea neutral", afirmó Arenas.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_