La Fiscalía decidirá si respalda el veto a las manifestaciones en función del riesgo de contagio en cada caso
El ministerio público recuerda que el estado de alarma no suspende el derecho a la protesta, pero insta a examinar las circunstancias de cada convocatoria
Los fiscales estudiarán caso por caso los recursos que se presenten contra la autorización o prohibición de manifestaciones durante el estado de alarma. La Fiscalía de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha enviado un escrito a todos los fiscales superiores en el que recuerda que el estado de alerta no constituye por sí misma una “justificación jurídica apta y suficiente para la prohibición o propuesta de modificación de una reunión o manifestación”, pero insta a los representantes del ministerio público a valorar cada caso para garantizar que la protesta no incremente el riesgo de contagio.
El fiscal de Sala de lo Contencioso, Pedro Crespo, ha decidido fijar un criterio sobre la posición del ministerio público en la autorización de manifestaciones, a la vista “del considerable número de consultas” que se han planteado desde las fiscalías provinciales. A dos días de la fecha elegida por Vox para convocar manifestaciones en todas las capitales de provincia, el escrito de la Fiscalía del Supremo se apoya en el auto dictado hace unas semanas por el Tribunal Constitucional, que avaló la prohibición de una marcha sindical en Galicia por “falta de las garantías de seguridad en una situación de máximo contagio”.
Ese auto servirá de guía, pero Crespo recuerda que la pandemia evoluciona y que las normas sanitarias se están ajustando de forma “continua”. El fiscal cita expresamente la obligación vigente desde este jueves de llevar mascarilla en todos los espacios públicos cuando no se pueda garantizar la distancia mínima de seguridad. Por tanto, los fiscales tendrán que valorar cada caso “ajustando su lógica a las condiciones actuales” para que pueda garantizarse “de manera real y efectiva el respeto estricto a las medidas de prevención del riesgo de contagio que rigen cada una de las fases” de la desescalada.
El ministerio público tendrá en cuenta, según el escrito de la Fiscalía del Supremo, la fase en que se encuentre el municipio donde se ha convocado la manifestación, el tipo de protesta y las garantías que hayan asumido los organizadores para minimizar los riesgos para la salud. Con estos parámetros, el fiscal podrá “afrontar con un razonable grado de precisión” su deber de “valorar detalladamente la suficiencia, la calidad, la viabilidad y la posibilidad de control eficaz de dichas condiciones de prevención”.
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