La Abogacía del Estado propone suspender las manifestaciones de Vox solo si hay riesgo sanitario “considerable”
El informe plantea a las delegaciones del Gobierno recabar informes de la policía y las autoridades médicas antes de tomar una decisión
La abogada general del Estado, Consuelo Castro Rey, ha enviado a las delegaciones del Gobierno un informe sobre las manifestaciones convocadas por Vox para el próximo 23 de mayo en todas las capitales de provincia en el que concluye que solo si existe un riesgo sanitario “considerable” estas protestas deben ser prohibidas. El documento, de 15 páginas de extensión y al que ha tenido acceso EL PAÍS, plantea la necesidad de que los delegados del gobierno soliciten con carácter previo a la toma de una decisión sendos informes a las Fuerzas de Seguridad y a las autoridades sanitarias para determinar si los actos de protesta tal y como han sido convocados ―los manifestantes harían el recorrido a bordo de sus vehículos― pueden facilitar la propagación de la covid-19.
El pasado lunes, el Ministerio del Interior prohibió las que Vox pretendía llevar a cabo en las cuatro provincias catalanas tras esgrimir motivos de seguridad sanitaria y la imposibilidad de mantener las distancias. “No se prevén por los organizadores medidas de control de la transmisión del virus específicas, ni destinadas a compensar la previsible concentración de automóviles que podría producirse si existiera una masiva respuesta a la convocatoria“, se leía en sus resoluciones. La decisión ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En León, también ha sido prohibida.
El nuevo informe de la Abogacía, fechado el pasado 14 de mayo, recalca que el estado de alarma aún en vigor no supone la suspensión de los derechos fundamentales, incluido el de reunión, aunque, como determinó el Tribunal Constitucional, si se pueden “limitar o restringir” por cuestiones de salud pública porque este se decretó ante una enfermedad, la covid-19, “de fácil contagio entre las personas y que ha provocado un gran número de fallecimientos y enfermos”. No obstante, recuerda que la actual “evolución favorable” de la situación sanitaria ya ha permitido “la modificación de algunas medidas de limitación de la libertad de circulación de las personas” que estaban recogidas en el artículo 7 del decreto y recalca que el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha elaborado, en este sentido, un “plan para la transición hacia una nueva normalidad” por cuatro fases y aplicación por provincias.
Por ello, la abogada general de Estado pide a las delegaciones del Gobierno que antes de tomar una decisión sobre las manifestaciones de Vox recaben “datos objetivos suficientes” para fundamentarla. “No basta con que existan dudas sobre si el derecho de reunión pudiera producir efectos negativos”, recalca. La Abogacía -que cita en varias ocasiones la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que avalaba la decisión de impedir una marcha sindical en Galicia en coche convocada por el 1 de mayo por “falta de las garantías de seguridad en una situación de máximo contagio”- recalca que hay que reclamar a los organizadores un informe sobre el recorrido de la protesta, el número “previsible” de asistentes y las medidas de carácter sanitario que “se hayan proyectado aplicar”. El informe que se pida a las Fuerzas de Seguridad debe analizar tanto estos aspectos como “otros que estimen relevantes”. Y, finalmente, el que se reclame a los servicios sanitarios, que valore tanto “la incidencia que la manifestación pueda tener sobre la propagación de la enfermedad” como “la adecuación de las medidas propuestas por los promotores” de la protesta.
La Abogacía considera que si estos dos últimos informe concluyen que no hay riesgo de propagación de la enfermedad, no procede prohibir las manifestaciones convocadas por Vox. En el caso de que se considere que haya “cierto riesgo” y “este pueda aminorarse mediante la imposición de determinadas condiciones”, plante que las delegaciones del Gobierno supediten la celebración de las mismas a que se cumplan estas. Finalmente, si ese riesgo fuera “considerable” y no se pudiera aminorar “con la imposición de condiciones”, aboga por prohibirlas.
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