Varios juristas ven base legal para prorrogar el estado de alarma por el plazo de un mes
La legislación no establece límites y da carta blanca al Congreso
La intención del Gobierno de prolongar, esta vez por un mes, el estado de alarma en vigor desde el 14 de marzo, un periodo que duplica el de cada una de las cuatro prórrogas aprobadas desde entonces por el Congreso, no supone un problema constitucional o legislativo, según cuatro juristas consultados. Otra cuestión, más política que jurídica, son las razones de Pedro Sánchez para hacerlo.
El presidente se ha enorgullecido durante la crisis del coronavirus de llevar al Parlamento la extensión del estado de alarma cada 15 días. “En derecho tenemos los usos y costumbres. En este caso fue el presidente quién creó un hábito al pedir su prolongación cada dos semanas. De pronto ha cambiado de criterio por motivos oportunistas”, apunta Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada. La última prórroga del estado de alarma estuvo en el aire y el PP ya ha dejado claro que votará en contra en la sesión del próximo miércoles.
El artículo 116.2 de la Constitución no establece ningún límite para las prórrogas: “El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en el Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días dando cuenta al Congreso, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo”. La ley orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio regula en su artículo 6.2 que el Congreso “podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga”. El Congreso aprobó en 2010 una prórroga de un mes en la crisis de los controladores.
“No hay obligación de pedirla cada 15 días, pero se ha creado un precedente. Y justo ahora que vamos a mejor se pide un plazo más largo que al principio. Es más una cuestión política. El presidente debería explicar los motivos por los que hace falta un plazo tan largo y por qué no se puede conseguir el resultado deseado en menos tiempo o, incluso, con otros instrumentos legales diferentes”, opina Miguel Ángel Presno, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo.
“Cuando el estado de alarma se prorroga pasa a ser del Congreso. La mayoría del Parlamento tiene legitimidad, no hay nada autoritario”, refiere Javier García Roca, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense. Germán Teruel, profesor de la misma especialidad en la Universidad de Murcia, también subraya que no hay un plazo constitucionalmente previsto para la duración de las prórrogas. Destaca que el estado de alarma es la medida más efectiva para restringir de forma generalizada la movilidad. Pero se pregunta si el estado de alarma tendría sentido cuando la mayor parte de España se encuentren en las fases 2 y 3 de la desescalada. “Si solo hiciese falta en Madrid, en el resto del país podría bastar con la legislación ordinaria”, sostiene.
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