La Constitución es un sistema
Sus preceptos deben ser interpretados conforme a las reglas habituales de interpretación jurídica, con las peculiaridades pertinentes al tratarse de una norma del más alto rango
Abundan en la prensa artículos sobre el marco constitucional dentro del cual deben actuar los poderes públicos en un estado de alarma. Normalmente, estos escritos toman como pretexto declaraciones confusas o decisiones equivocadas de las autoridades políticas, incluidas las de más alto nivel. Estas opiniones doctrinales son necesarias para advertir a los poderes públicos, en especial al Gobierno, algo tan obvio como que la Constitución sigue vigente y, en ningún caso, pueden rebasarse sus límites.
Esta reflexión es compleja por la novedad de la situación pero del todo indispensable para que los ciudadanos perciban que están amparados por la seguridad jurídica que confiere el Derecho y tengan la confianza suficiente en que no será vulnerada la esfera de libertad que la Constitución les asegura. En definitiva, que seguimos en un Estado social y democrático de derecho según proclama el art. 1 CE y se desarrolla en el resto del texto constitucional.
Todo ello viene a cuento de una curiosa interpretación de los preceptos constitucionales que ha venido predicando, en declaraciones y entrevistas, el vicepresidente segundo del Gobierno Pablo Iglesias. En especial, ha puesto el énfasis en el artículo 128 CE que, según su visión, puede interpretarse como una autorización para nacionalizar empresas sin otros condicionantes que la voluntad del Gobierno o de una mayoría parlamentaria. Olvida Iglesias que este artículo, sin duda vigente, debe interpretarse en el contexto del conjunto de la Constitución, no de forma aislada. Por tanto, las decisiones económicas que se tomen no están sólo vinculadas por este artículo sino por otros muchos, entre ellos el 38, que garantiza la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y está situado en capítulo referente a los derechos y libertades. Todo es, pues, mucho más complejo de lo que defiende con tanto aplomo Pablo Iglesias.
En efecto, al parecer no recuerda que uno de los principales métodos de interpretación jurídica —para todo tipo de normas, no sólo para las constitucionales— es el sistemático, lo cual implica que todo precepto debe ser interpretado en función de otros muchos incluidos en la misma norma o en otras del ordenamiento que puedan afectarle. Por lo visto tampoco recuerda que debido al vínculo de España con la Unión Europea, ninguna norma constitucional puede contradecir lo prescrito en los tratados, la legislación y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia europeo, ni siquiera en los demás tratados internacionales, en especial los de derechos humanos, a la luz de los cuales deben interpretarse los derechos constitucionales.
La Constitución es un sistema y sus preceptos deben ser interpretados conforme a las reglas habituales de interpretación jurídica, con las peculiaridades pertinentes al tratarse de una norma del más alto rango. Entre estas reglas no están ni la simpleza ni la demagogia.
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