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Tribuna
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Aprendizajes para el mercado de trabajo

La epidemia nos enseña que es necesario corregir la excesiva contratación temporal en España

Mari Luz Rodríguez
Una Oficina de empleo en Madrid.
Una Oficina de empleo en Madrid. Europa Press

Hecho un repaso de las medidas laborales adoptadas por el Gobierno para afrontar la crisis de la Covid-19 y del impacto sobre el empleo que expresan los datos de paro y afiliación a la Seguridad Social de marzo de 2020, creo que podemos señalar algunos aprendizajes para nuestro mercado de trabajo.

El primero es que las medidas de flexibilidad interna podrían estar funcionando con eficiencia si no fuera porque tenemos una excesiva temporalidad. Explicaré mejor esto. Las medidas adoptadas por el Gobierno tienen un hilo conductor claro: dado que la parálisis económica es una situación puramente coyuntural, deben adoptarse medidas sobre el empleo estrictamente temporales. Por tal razón I) se han bloqueado los despidos (más bien encarecido); y II) se han propiciado medidas de ajuste por la vía de la ordenación del tiempo de trabajo (supuesto permiso retribuido, que no es tal porque las horas deben recuperarse) y por la vía de la suspensión del contrato de trabajo y la reducción de la jornada con el complemento de la prestación por desempleo durante los tiempos que no se trabaja.

Lo anterior significa que por primera vez hemos intentado que la crisis sanitaria y la parálisis económica que deriva de ella se atajen con medidas de flexibilidad interna y no con la pérdida de empleo. A tal fin se ha puesto en funcionamiento el famoso “modelo alemán” que entró en nuestras leyes en la reforma laboral de 2009 y que entonces no tuvo ninguna eficacia frente a la terrible destrucción de empleo que se estaba produciendo.

Sin embargo, a pesar de estar funcionando a pleno rendimiento la flexibilidad interna, no se ha podido parar la destrucción de empleo. El paro ha aumentado en 302.265 personas en marzo de 2020 y la afiliación ha caído en 898.822 entre los días 12 y 31 de marzo. La razón de esta fuerte destrucción de empleo es el excesivo peso que existe en nuestro país de la contratación temporal, lo que hace que el ajuste de las crisis se salde con la extinción y no renovación de miles de contratos temporales.

En un tiempo como este, la renta universal sería tal vez la opción más rápida, más extensa y menos burocrática para dar cobertura a los afectados por la crisis en situación más vulnerable

Según datos de la EPA del cuarto trimestre de 2019 cerca de 4,4 millones de asalariados (el 26%) tienen contratos temporales. A lo largo de 2019, según datos del SEPE, se registraron más de 21,1 millones de contratos temporales, de los cuales más de 12,3 millones tienen una duración inferior a seis meses (el 58%), con una importante bolsa de contratación temporal (más de 6,1 millones de contratos) cuya duración es menor a siete días. Ha sido la extinción y no renovación de esta pléyade de contratos temporales la que, en gran medida, ha provocado la destrucción de empleo como consecuencia de la Covid-19. Tanto es así que el porcentaje de caída de la afiliación en los contratos indefinidos, según datos de la Seguridad Social, es del 1,92%, mientras que el porcentaje en relación con la contratación temporal alcanza el 17,30%.

Antes de la crisis de 2008, durante la misma y también ahora estamos viendo que tener un excesivo peso de contratos temporales hace que, cuando llegan los momentos malos de la economía, haya una fuerte destrucción de empleo, incluso en un momento donde los mecanismos de flexibilidad interna están funcionando. Así que la primera lección para el mundo del trabajo de esta crisis es que debemos hacer algo audaz y rápido para limitar la excesiva contratación temporal en nuestro mercado de trabajo.

La segunda lección guarda relación con la protección por desempleo. Además de las prestaciones y subsidios existentes, hemos tenido que sumar: I) prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos; II) reconocimiento de la prestación por desempleo en ERTE aunque se carezca de la cotización previa necesaria; III) subsidio extraordinario por falta de actividad para empleadas en el hogar familiar, y IV) subsidio por fin de contrato temporal de duración inferior a dos meses para trabajadores con carencia de rentas. Si algo ha quedado demostrado con todos estos “parches” que hemos tenido que añadir a nuestro sistema de protección por desempleo es que este es claramente insuficiente para dar la cobertura necesaria ante situaciones de crisis extrema, especialmente para las y los trabajadores, sean dependientes o autónomos, más vulnerables. Algo similar ya vimos en la crisis económica de 2008, donde tuvimos también que poner “parches” como el PRODI y el PREPARA porque su duración hizo estallar las “costuras” del sistema.

Esta es la segunda lección de esta crisis para el mundo del trabajo. Si nuestro sistema de protección por desempleo ha demostrado ser ineficiente en momentos de crisis extrema, debemos cambiarlo y proveernos de un sistema de rentas alternativas a las rentas procedentes del empleo que lleguen a la mayor parte de la población afectada, de la forma más rápida posible y sin una tramitación burocrática que haga la protección inviable o lenta. Siempre he tenido dudas sobre la renta universal, pero, en un tiempo como este, sería tal vez la opción más rápida, más extensa y menos burocrática para dar cobertura a los afectados por la crisis en situación más vulnerable.

Luz Rodríguez es profesora de Derecho del Trabajo en la UCLM. @rodriguezluz_

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