Democracia convencional
El pronunciamiento del TEDH sobre la demanda del Parlament debería servir para acelerar el final de tantas discusiones estériles sobre la calidad de nuestro sistema político
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), como es sabido, es una instancia internacional a la que los particulares pueden acudir, una vez agotados los recursos internos, en defensa de los derechos contemplados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Un tratado internacional que ha sido reformado hasta en 16 ocasiones para ampliar el catálogo de derechos y para perfeccionar el mecanismo de protección que representa el citado Tribunal. Hablamos de una jurisdicción con la que los ciudadanos y también los operadores jurídicos están relativamente familiarizados. En este sentido, el Tribunal Constitucional y el poder judicial son ya plenamente conscientes de la importancia que tiene conocer, respetar e integrar la jurisprudencia del TEDH en el ejercicio ordinario de sus competencias, como expresión natural de un diálogo entre tribunales (nacionales e internacionales) conducente a establecer un orden constitucional europeo.
Más allá de la función de garante de los derechos humanos, es imprescindible explicar el esfuerzo que desarrolla el TEDH en un campo diferente del mencionado, aunque relacionado con él. Lo hace en su condición de guardián de la democracia. Así, a golpe de sentencia, el Tribunal ha ido identificando aquellos elementos que, a su juicio, resultan imprescindibles en un régimen político calificado como democrático. Entre ellos está el reconocimiento y respeto de una serie de derechos. También considera necesario analizar la manera en la que tales derechos son ejercidos en el marco de un proceso democrático. Aunque el TEDH es sensible a admitir cierto margen de apreciación a las instituciones nacionales, se reserva el derecho a vigilar la calidad del proceso que conduce a la adopción de tales medidas por cualquier institución nacional, incluido el Parlamento. En suma, bajo la idea de ‘democracia convencional’, el Tribunal ha ido trazando un perímetro que sirve de límite a la capacidad de decisión de los 47 Estados sometidos a su jurisdicción. Aquel Estado cuyo comportamiento sobrepase el citado margen quedará fuera del estándar de calidad democrática que el TEDH considera exigible para todos los Estados.
Todo lo expuesto nos permite valorar en su justa dimensión el pronunciamiento reciente del TEDH por el que ha inadmitido a trámite la demanda planteada por varios diputados del Parlament de Cataluña contra la decisión del Constitucional en virtud de la cual quedó suspendido el pleno de 9 de octubre de 2017. Aunque el sentido de la decisión era previsible, conviene subrayar la importancia que tiene para España que Estrasburgo constate que la actuación de nuestras instituciones responde a los estándares de democracia convencional recogidos en su jurisprudencia.
Este pronunciamiento debería servir para acelerar el final de tantas discusiones estériles sobre la calidad de nuestro sistema político y ayudarnos a centrar los esfuerzos en abrir cauces de entendimiento para atender de manera prioritaria la acción ordinaria de gobierno.
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