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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La publicidad del juicio del ‘procés’

La retransmisión en directo nos obliga a reflexionar sobre las consecuencias, las ventajas y los inconvenientes de la presencia de los medios en la sala de vistas

Ignacio González Vega
Salón de plenos del Tribunal Supremo.
Salón de plenos del Tribunal Supremo.Ballesteros (EFE)

El Tribunal Supremo ha fijado este martes como fecha de inicio del juicio del procés. Doce líderes independentistas, encabezados por el exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, se sentarán en el banquillo. Se les formula acusación por los delitos de rebelión, malversación de caudales públicos y desobediencia. Y entre el medio millar de testigos propuestos por las partes, se encuentra desde el entonces presidente del Gobierno hasta policías, guardia civiles, Mossos d’Esquadra y ciudadanos que estuvieron presentes en las movilizaciones de ese otoño de 2017.

A estas alturas, resulta innecesario destacar la trascendencia política de esta vista oral. Prueba de ello es su enorme repercusión mediática, traspasando incluso nuestras fronteras. Por centenares se cuentan los periodistas acreditados en dicho órgano judicial. La cobertura informativa estará garantizada, tal y como ha autorizado el tribunal, con la retransmisión en directo y mediante streaming de las sesiones del juicio, “superando así restricciones históricas todavía vigentes en la mayoría de los países de nuestro entorno”. Esta publicidad del juicio, garantizada por nuestra Constitución, implica que este sea conocido más allá del círculo de los presentes en el mismo, teniendo una proyección general.

Ello nos obliga a reflexionar sobre las consecuencias de la presencia de los medios audiovisuales en la sala de vistas, sus ventajas e inconvenientes, y cuáles son los intereses en juego. Debemos tener presente que el juicio oral “combina una operación intelectual y lógica y una ceremonia social destinada a racionalizar la emoción colectiva” (Garapon). Ese espacio escénico que constituye la fase del plenario ha de desarrollarse en condiciones que garanticen, junto a la regularidad de los medios de prueba, la imparcialidad del juzgador, sin olvidar la presunción de inocencia de que gozan los acusados. Ya lo afirmó en su día Tribunal Supremo americano, en la Sentencia Estes v. Estado de Texas: “el acusado que se juega su vida en un juicio tiene derecho que la cuestión se decida en un tribunal, no en un estadio ni en una ciudad o a lo largo del país”.

La retransmisión en directo de las vistas, indudablemente, favorecerá un control de la actividad judicial por parte de los ciudadanos. En este sentido, cualquier persona podrá emitir su propia opinión acerca de lo allí actuado sin la intermediación de los medios o de un tercero. Además, dicha transparencia consolida la confianza de la ciudadanía en las instituciones judiciales. No obstante, esa publicidad puede originar perturbaciones en el normal desarrollo del proceso, al introducir connotaciones de espectáculo e influir en el comportamiento que, en el acto de la vista, pueden tener todos y cada uno de los intervinientes en la misma, o finalmente facilitar los juicios paralelos en los platós de televisión. Como advierte Calamandrei en su Elogio de los jueces escrito por un abogado, “el proceso no es un escenario para histriones”. Y el riesgo en este juicio es evidente. Aprovechando el potente altavoz que brinda esta tribuna, bien desde la acusación popular bien desde las defensas se puede adulterar el debate jurídico con discursos genuinamente políticos. De ahí que el papel de los magistrados y en particular del que presida la vista sea decisivo, aplicando los principios constitucionales, especialmente el debido proceso, la igualdad de armas, el derecho de defensa y la presunción de inocencia como regla de tratamiento.

Terminar con una referencia a nuestro Tribunal Constitucional cuando declara que “la justicia en la fase de plenario ha de administrarse de tal manera que los ciudadanos y los medios de comunicación, que son vehículos de unión indispensables y especialmente cualificados entre los centros de poder y la ciudadanía, puedan presenciarlos. Todo acto, por el hecho de ser público, alcanza una dimensión de control, de vigilancia y de supervisión de la que están carentes los que se realizan privadamente o sin publicidad”.

Ignacio González Vega es portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia.

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