Un uso asimétrico del verbo imponer
Los “autonomistas” sólo pretenden mantener el acuerdo por el que todos siguen cediendo algo
Joan Tardà, portavoz de Esquerra Republicana de Catalunya, pronunció el 5 de septiembre una frase que alcanzó gran éxito: “No se puede resolver nada sin tener en cuenta al 50% de independentistas. Y si hay algún independentista ingenuo o estúpido que cree que puede imponer la independencia sin tener en cuenta al 50% de catalanes que no lo son, es evidente que estará absolutamente equivocado”.
Un día después, Tardà explicó a Pepa Bueno en la SER que esa reflexión implicaba una segunda parte: que tampoco el 50% de los catalanes autonomistas pueden “imponer la autonomía al otro 50%”.
El argumento parece a primera vista impecable: una mitad no puede imponer su modelo a la otra. Pero en él hallamos ciertas maniobras de lenguaje basadas en la ya habitual supresión de contextos.
La primera salta a la vista: Tardà hablaba de “la mitad” (“en líneas generales”, aclaró), pero conviene reducir las palabras a sus términos: esa mitad no es la mitad, sino un 47,8% si tenemos en cuenta los votos a partidos independentistas. Podemos decir a grandes rasgos, sí, que Cataluña está dividida en dos mitades; pero sabiendo que una es algo mayor que la otra y que una parte adicional (los abstencionistas) no se ha pronunciado al respecto, por lo cual la independencia sólo cuenta con el apoyo activo del 36,5% del censo (y el 47,8% de los votantes, en efecto).
La segunda maniobra consiste en situar en igualdad de condiciones a las dos mitades a la hora de imponerse la una a la otra.
La mitad independentista sí intentó imponer un nuevo modelo. (La propia palabra “unilateral” ya dice mucho). Y lo hizo aprovechando que la mayoría absoluta de la Cámara favorable a la independencia se formó gracias a una ley (la ley general electoral española, pues el Parlament no aprobó nunca su propia norma) que prima con escaños adicionales a los partidos más votados. Esto se estableció así para facilitar la tarea legislativa, y sólo para eso; no para identificar tal mayoría en escaños con la mayoría social.
Frente a todo ello, la vía “autonomista” se consagró en 1978 mediante un referéndum legal en el que Cataluña apoyó la Constitución con más del 90% de los votos favorables en cada provincia, y después de que entre los siete ponentes participaran dos catalanes: el nacionalista Miquel Roca y el comunista Jordi Solé Tura. De esa Constitución nació el Estatut, apoyado por el 88,6% de los votantes y luego por el Congreso.
Ambas leyes incluían sus propios requisitos de reforma, con juegos de mayorías que obligaban a nuevos consensos; y que la parte independentista se ha saltado a la torera. Para tocar una coma del Estatut hace falta el acuerdo previo de dos tercios de la Cámara, mientras que la supuesta declaración de independencia se aprobó con sólo 70 votos sobre 135 escaños (es decir, con 2 votos por encima de la mayoría pero con 20 menos de los necesarios para promover cualquier reforma de esa ley orgánica).
Así pues, el verbo “imponer” (obligar a algo) no se puede arrojar contra los ahora denominados “autonomistas”, que no desean implantar un nuevo modelo de su gusto sino mantener aquel acuerdo mediante el cual todas las partes siguen cediendo algo.
La sociedad catalana actual es heredera de una legalidad histórica relativamente reciente, un contrato pactado hace apenas 40 años y que sólo por medios legales y acuerdos equivalentes se debería cambiar. El argumento de Tardà, por tanto, habrá de aplicarse únicamente a su mitad del problema.
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