Legislar (con trampa) contra los más vulnerables
El Constitucional anula el decreto por vía de urgencia que quitó las prestaciones a miles de parados de larga duración
Qué necesidad tenía el PP, teniendo mayoría absoluta, de recurrir tantas veces como lo hizo al procedimiento de legislar mediante decreto ley por vía de urgencia? ¿Tan apremiante era, por ejemplo, recortar las ayudas a los parados de larga duración como para recurrir a una vía que impide presentar enmiendas y hurta el debate parlamentario? No, no había ninguna necesidad, por eso el Tribunal Constitucional acaba de anular aquella reforma alegando que el procedimiento utilizado, reservado para situaciones excepcionales, no estaba justificado. La sentencia atiende un recurso presentado por 50 diputados socialistas pero el veredicto, con ser positivo, deja un regusto amargo. El daño ya está hecho y todo el sufrimiento que esos recortes provocaron no se podrá ya reparar.
Lo ocurrido pone de manifiesto lo fácil que resulta, desde cierta concepción del ejercicio de poder, legislar contra los más vulnerables, los que apenas tienen capacidad de respuesta y pensión, y lo difícil que resulta después revertir los efectos. Las dos reformas del subsidio para parados de larga duración fueron aprobadas en 2012 y 2013, en plena crisis económica, y endurecieron de tal modo los requisitos, que miles de parados perdieron el derecho a recibir una prestación.
Primero se elevó de 52 a 55 años la edad mínima para poder solicitar la ayuda. Después se estableció la edad forzosa de jubilación a los 61 años, cuando hasta entonces se podía percibir la prestación hasta los 65. Este cambio tuvo efectos catastróficos para miles de parados, pues mientras cobraban la prestación seguían cotizando a la Seguridad Social. La reforma les obligó a jubilarse cuatro años antes, con el correspondiente recorte en la cuantía de la pensión, que es lo que cobrarán el resto de su vida. Con ello se agravaba un historial de cotizaciones ya muy castigado por el hecho de perder el empleo y rebajar la cotización en una edad en la que es difícil encontrar trabajo y todavía falta un trecho para la jubilación.
El remate fue establecer que a partir de esa reforma, no se tendrían en cuenta los ingresos individuales del parado, sino de toda la unidad familiar. Este cambio descabalgó a muchos de los que hasta entonces tenían derecho al subsidio, pues sumadas todas las rentas familiares y divididas por el número de miembros, el monto debía ser inferior al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). En 2013 el SMI era de 654,30 euros mensuales, lo que significa que un parado con una esposa empleada perdía el derecho al subsidio solo con que esta fuera mileurista, pues la renta total dividida entre dos no podía exceder de 490 euros.
Estas son las dimensiones de las cuentas de los pobres, los que están en riesgo de exclusión. Desde la frialdad de un texto legislativo, pueden parecer entes abstractos, pero cada una de las modificaciones golpeó a miles de personas concretas, historias de vida que se vieron alteradas. Según la última encuesta de población activa, en estos momentos hay en España 539.000 parados de más de 55 años, el 72% de ellos de larga duración, pero solo perciben subsidio 270.000. El Constitucional ha declarado nulo el procedimiento de reforma de uno de esos decretos, el que impuso computar las rentas familiares, pero no tiene efecto retroactivo. Le toca ahora al Gobierno proteger a los parados más vulnerables y retornarles, mediante nuevos cambios legislativos, lo que nunca debieron perder.
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