Un fraude ‘colaborativo’
El tribunal falla contra Deliveroo y pone en evidencia el modelo de los falsos autónomos
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valencia establece con contundencia llamativa que un trabajador de Deliveroo, Víctor Sánchez, despedido por la empresa, actuó como falso autónomo. Esta afirmación en sí misma define un fraude. La juez entra además en consideraciones sobre el modelo laboral de Deliveroo y pone en cuestión su legalidad. La sentencia ratifica la idea de que esta empresa de economía colaborativa se basa en un modelo laboral que sitúa a la compañía en competencia desleal con sus competidoras en el mercado, basada en la falsa consideración como autónomos de sus riders o repartidores que le permite ahorrarse las cotizaciones a la Seguridad Social. Mal pueden ser autónomos quienes carecen de capacidad de negociación para pactar sus tarifas o quienes están sometidos a un control constante de localización para gestionar los encargos.
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El precedente es importante. Permitirá a otros repartidores acudir a los tribunales si así lo desean, por más que la empresa arguya que el denunciante trabajaba según un contrato anterior. El hecho de que el Tribunal Supremo haya avalado las limitaciones impuestas por el Gobierno a las empresas de alquiler con conductor indica que los nuevos negocios de servicios no pueden aterrizar sin someterse a las condiciones fiscales y de concesión que rigen en el mercado en el que operan.
El dictamen del tribunal de Valencia extiende las dudas razonables sobre aquellos servicios digitales que fundamentan sus beneficios en indicios de competencia desleal, bien sea por ahorrarse las cotizaciones a la Seguridad Social con pintorescos modelos laborales, bien por eludir impuestos. Por interesante que sea la economía colaborativa como revitalizadora de los servicios públicos, no puede basarse en la competencia desleal. Las plataformas que ignoren este principio cubrirán con eficiencia sus servicios, pero equivalen a una regresión social.
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