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Tribuna
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Un asunto urgente del pacto contra la violencia

Para atender a las víctimas hace falta actuación urgente, atención permanente y especialización en las prestaciones

Acto de protesta por el asesinato de una mujer en Azuqueca de Henares (Guadalajara) en presencia de sus tres hijos.Vídeo: Ismael Herrero (EFE). ATLAS

En el catálogo de urgencias del pacto contra la violencia está la modificación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), para que los Ayuntamientos puedan recuperar la capacidad de actuar en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de género.

No es un capricho, ya explicamos en la subcomisión del Pacto contra la Violencia que es imprescindible para el éxito de la estrategia que permita la identificación temprana, el acompañamiento en la toma de decisiones y para una adecuada atención de las mujeres que aún no han interpuesto denuncia.

La recuperación de competencias de los Ayuntamientos es clave porque la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres debe ser entendida como un compromiso, de carácter transversal, que afecta a todas las Administraciones.

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Junto a esta reforma, se ha acordado la del artículo 23 de la Ley 1/2004 relativo al "título habilitante" de la condición de víctima de violencia de género. Ambas serán la clave del éxito de las medidas destinadas a actuar con las mujeres que quieren salir de la violencia, pero tiene obstáculos reales para la ruptura o temor ante la interposición de denuncias.

El pacto reclama ampliar los mecanismos de acreditación de la condición de víctima de violencia de género

El pacto reclama ampliar los mecanismos de acreditación de la condición de víctima de violencia de género, porque los beneficios y derechos que favorecen la salida de la relación violenta y la recuperación integral deben estar disponibles desde el momento en que las instituciones comiencen a trabajar con las afectadas, aunque no hayan dado el paso de denunciar.

El problema es que ese “título habilitante” que hoy abre la puerta a los derechos regulados en la ley solo queda reconocido a través de una Orden de Protección y excepcionalmente, un informe del Ministerio Fiscal. Pero esos derechos están pensados para ayudar y asegurar su atención y protección y por tanto deben ser habilitados en función de las necesidades que deben determinar quienes trabajan en el diseño y desarrollo de lo que conocemos como “itinerarios de salida de la violencia”.

Es evidente que cuando los Servicios Sociales, Centros Sanitarios, Centros de la Mujer, o cualquier otro departamento de la Administración, certifiquen haber apreciado una situación de violencia de género deben contar con los recursos pensados para contrarrestar los temores o la incapacidad de respuesta de las víctimas. Pero, para atajar cualquier riesgo o desprotección, los profesionales deben poder ofrecer los recursos que, hoy por hoy, se activan solo a través de una acreditación judicial. Sin esta reforma los principios de actuación urgente, atención permanente, especialización en las prestaciones y multidisciplinariedad profesional, quedan condicionados y se vuelven, por tanto, inútiles para aquellas que han sido identificadas como víctimas y están dispuestas a dar el paso, pero encuentran obstáculos vitales para la interposición de la denuncia.

La recuperación de competencias de los Ayuntamientos es clave para la igualdad entre mujeres y hombres

La Ley Integral reconoce en su artículo 19 el derecho a la asistencia social integral, cuyas competencias están básicamente depositadas en las comunidades autónomas y Ayuntamientos. Las que competen exclusivamente a la Administración central quedan recogidas en los Capítulos II, III y IV sobre los derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social, los de las funcionarias públicas y los derechos económicos.

Algunas comunidades autónomas ya hacen efectivo el acceso a la atención psicosocial contemplada en el artículo 19 aunque no exista denuncia previa, pero no pueden facilitar el acceso al catálogo completo de derechos del capítulo II, III y IV si no existe Orden de Protección.

Para que los servicios de atención tengan la capacidad de diseñar planes de seguridad eficaces, lo primero es acordar los procedimientos que permitan poner en marcha el nuevo sistema de acreditación y después, determinar quiénes están capacitados y son competentes para emitir el nuevo “título habilitante”. Solo así, se puede garantizar, en toda su extensión, el acceso a las prestaciones y derechos reconocidos en la ley.

Si el Gobierno del Partido Popular pretende que esta acreditación sea válida exclusivamente en relación al artículo 19 de la Ley 1/2004 cuyas ayudas son competencia de las comunidades autónomas, nos encontraremos ante el principal escollo en la aplicación de los acuerdos

Los socialistas ponemos estas reformas entre las prioritarias del pacto, porque no olvidamos que, en la última década, un 80% de las mujeres asesinadas, nunca habían interpuesto una denuncia. Por eso, urge activar el acceso a derechos que en muchos casos son imprescindibles para romper el vínculo con el violento y afrontar con éxito la ruptura

Ángeles Álvarez Álvarez es portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados.

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