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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Supremo, 10; Audiencia Nacional, 0

El TS dio una semana más a los abogados para preparar sus defensas. Con ello se muestra sabio

Xavier Vidal-Folch
Carme Forcadell, presidenta del Parlament de Cataluna sale del Tribunal Supremo en Madrid.
Carme Forcadell, presidenta del Parlament de Cataluna sale del Tribunal Supremo en Madrid.Samuel Sánchez

El Tribunal Supremo (TS) ha hecho honor a su calificación de supremo.

Dio una semana más a los abogados para preparar sus defensas; solo exigió a los acusados sus móviles; y decidió someterlos a control; tras haber insinuado que más que rebelión (con violencia) pudo haber una “conspiración para la rebelión”, o sea, no perfeccionada (sin previa violencia).

Con ello ¿se muestra débil?, ¿duro?, ¿contemporizador? Simplemente, sabio.

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Los magistrados son sobrios porque leen la mejor jurisprudencia. También la europea. Parecen haber estudiado con detalle la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo de 6/12/1988 en que este enmendó la plana a la Audiencia Nacional y al propio TS.

Fue el caso Bultó, el del gran industrial Josep Maria Bultó, cruelmente asesinado por terroristas catalanes. Los tribunales españoles condenaron, por autores o cómplices, a tres tipos más que sospechosos.

Probablemente acertaron en el resultado. Pero erraron de raíz en el procedimiento. Al punto de que Estrasburgo anuló la sentencia última porque “no respondió a las exigencias de un proceso justo” según los artículos 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y 24.2 de la Constitución. El ridículo doméstico fue mayúsculo.

Estrasburgo recriminó a Madrid por negar a los acusados el derecho a “disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de la defensa”; porque contra lo que alegó, se habían agotado los recursos internos; porque uno de los jueces “llevaba insignias franquistas en su corbata y en sus gemelos”, y se mostró “hostil hacia los acusados”; porque no participó en las reuniones preparatorias, ni hubo “un examen completo de las pruebas”.

En suma, por falta de garantías. La grandeza dramática del Derecho Penal es su garantismo. Asienta la seguridad de que si no se condena a un culpable porque no hay bastantes elementos probatorios, menos aún le ocurrirá a un inocente.

Por garantismo, el TS dejó ayer libres a sus encausados, al menos de momento. La juez Lamela, de la Audiencia Nacional, encarceló a los suyos. Con la especiosa explicación de que la demanda de “suspensión” le llegó al finalizar las declaraciones de los encausados. Y con la insólita coartada de que cada procesado podrá “declarar cuantas veces quiera”. Podrán, quizá, pero ahora mismo están privados de libertad.

Alega Lamela que les impone prisión para evitar su fuga, “pues algunos querellados ya se han desplazado a otros países eludiendo las responsabilidades penales en las que pudieran haber incurrido”. ¿Matizamos? Si otros se quedaron es porque optaron a conciencia —sabiendo el riesgo de someterse a su jurisdicción— por no huir, a diferencia de Carles Puigdemont.

Así que Supremo, 10; Audiencia, 0. Constitucionalistas optimistas: ojalá el Supremo opte por “reclamar” para sí, como apunta su auto de admisión de la querella, el “conocimiento” de la otra, la interpuesta ante la Audiencia. Solo condenas tras juicio justo. Nunca resoluciones exorbitantes.

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