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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Declaración de independencia y artículo 155

¿Cuáles son los supuestos de hecho que podrían desencadenar la aplicación del precepto constitucional?

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de este miércoles.
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de este miércoles.Cesar P. Sendra (EFE)

El acuerdo del Consejo de Ministros alude al artículo 155 de la Constitución y esta referencia obliga a indagar cuáles son los supuestos de hecho que podrían desencadenar la aplicación del precepto constitucional. El supuesto de hecho está constituido por dos hechos concatenados de diferente naturaleza. Por una parte, la intervención del president de la Generalitat en una comparecencia ante el Parlamento convocada conforme al Reglamento de la Cámara. Por otra, una declaración firmada por todos los miembros del Govern, la presidenta del Parlament y varias decenas de diputados proclamando la República catalana y el inicio de un proceso constituyente.

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Estos dos hechos, uno exteriorizado ante el Parlamento reglamentariamente convocado, el otro expresado en una mera declaración, no son actos jurídicos porque para serlo tendrían que haberse producido al amparo de una norma jurídica. Son hechos antijurídicos e incluso pueden ser delictivos, pero que sean meros hechos no quiere decir que no tengan efectos jurídicos, de la misma manera que un homicidio es un hecho no jurídico con efectos jurídicos.

Se ha dicho que al no haberse votado expresamente la independencia no hay nada perseguible y no podría aplicarse lo previsto en el artículo 155, pero una declaración de independencia mediante una votación parlamentaria no daría más valor jurídico a lo que no lo tiene ab initio porque carece de cobertura en el Derecho español.

¿Los dos hechos antijurídicos son presupuestos materiales que encajan en el artículo 155? El primer supuesto contemplado en este precepto consiste en no cumplir las obligaciones que la Constitución u otras leyes imponen a la Comunidad Autónoma. La declaración de independencia infringe todas las obligaciones que la Constitución y el Estatuto de Autonomía imponen a la Comunidad Autónoma catalana —no romper la indisoluble unidad de la nación española, respetar la Monarquía parlamentaria, no invadir las competencias del Estado o respetar las instituciones de autogobierno en el marco estatutario—. El segundo supuesto previsto es atentar gravemente contra el interés general de España. Si proclamar la República catalana —inmediatamente o de forma aplazada—, declarar la entrada en vigor de una Ley suspendida o iniciar un proceso constituyente en cuatro provincias de España no atenta gravemente contra el interés de España, hemos de pensar que solo una bomba atómica o una invasión extranjera atentaría contra ese interés.

La circunstancia de que los hechos acaecidos en el Pleno y en una sala del Parlamento catalán no estén dotados de la menor fuerza jurídica —y en el caso de la declaración, incluso carezca de formalización— no es un obstáculo para que se pueda aplicar el artículo 155. A fortiori cuando ese precepto no exige actuaciones jurídicas formalizadas.

Javier García Fernández es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid.

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