Lo que conviene leer con lupa
El reconocimiento de derechos sociales en la ley aprobada en el Parlament se reduce a cuatro líneas
Las decisiones que están imponiendo en Cataluña Junts pel Sí y la CUP, gracias a su mayoría parlamentaria (72 de 135 escaños) merecen una lectura atenta. Especialmente la denominada Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República, porque se califica a sí misma de “Norma Suprema”, y deroga la vigencia en ese territorio tanto de la Constitución Española como del actual Estatuto de Autonomía y porque, según los independentistas, regirá hasta la elaboración de un nuevo texto fundamental.
La cuestión es que la ley aprobada esta semana no fija plazo para la elaboración de esa constitución, cuyos tiempos dependen mucho del llamado “proceso participativo” previo. Es decir que la ley de Transitoriedad podría prolongar su vigencia mucho tiempo. Dado que en el caso de victoria del “sí” no se disponen elecciones inmediatas y que se mantendría el actual parlamento, profundamente divido y enfrentado, la aplicación, e incluso la modificación, de la no debatida ley fundacional quedaría en manos de la actual mayoría. A la vista de lo ocurrido en estos días, la oposición no debe respirar con un mínimo de tranquilidad.
Quienes vayan a votar en la consulta del 1-O estarán votando también este nuevo ordenamiento jurídico. Lo primero que llama la atención es precisamente eso, que, veinte días antes de celebrar la consulta, Junts pel Sí y la CUP ya den por refrendada la independencia, con una ley que configura un Estado que aún no existe. Por decirlo de alguna forma, la ley está incluida, de extraña manera, en la papeleta del 1-O.
En cualquier caso, la ley deja sentadas las bases compartidas por la antigua Convergencia, ERC y la CUP para la organización de ese nuevo Estado. Sorprenden muchas cosas. Ante todo, que el compromiso social de esa ley sea más débil que el de la Constitución Española. De hecho, el reconocimiento específico de derechos sociales se reduce al punto segundo del artículo 23, exactamente cuatro líneas, 40 palabras, de un total de 45 folios. Es difícil comprender cómo los dos partidos firmantes que se reclaman de izquierda (ERC y CUP) han podido aceptar un texto tan poco preciso en ese campo y tan estricto en otros.
La Ley Fundacional dedica muchísimo más espacio a la composición y al funcionamiento de la Sindicatura Electoral, que como casi todo en la nueva Cataluña se elegiría por la mitad más uno, sin consensos reforzados. Sus siete miembros incluirían una incorporación novedosa: la mayoría tendría que pertenecer al mundo de la justicia, pero cabrían también politólogos.
Todavía más espacio se dedica al Poder Judicial y a la Administración de Justicia. Como ya se había anunciado, la pretensión es convertir al Tribunal Superior de Justicia en Tribunal Supremo de Cataluña, con una novedad: su presidente o presidenta será nombrado a propuesta de una Comisión Mixta, integrada por el propio presidente del Tribunal, el consejero/a de Justicia, cuatro miembros de la Sala de Gobierno designados por ella misma y “por cuatro personas designadas por el Gobierno”. Quiere decirse que la Comisión Mixta, con amplios poderes sobre nombramientos y promociones de jueces en Cataluña, tendrá una dependencia extremadamente marcada del Gobierno de turno.
La falta de pulcritud democrática que se observa en determinados aspectos de la ley, aparece también en el capítulo relacionado con el “régimen de integración del personal”, relativo a cuántas personas trabajan actualmente en las administraciones de Cataluña. Si bien se garantiza el mantenimiento del puesto de trabajo y del salario, todos los artículos relacionados con la materia llevan incorporada la apostilla “sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias en razón de las funciones a desempeñar”. Es decir, se deja abierto un formidable agujero. Harían bien todos los ciudadanos llamados a votar el 1-O en leer con lupa esta ley.
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