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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

No cabe intimidar

El Supremo acierta al condenar las coacciones a diputados, aunque las penas sean discutibles

Las agresiones sufridas por decenas de diputados y por el presidente de la Generalitat en junio de 2011, cuando trataban de acceder al edificio del Parlamento de Cataluña, fueron actos incompatibles con la democracia. Una cosa es el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación, y otra muy distinta dar por sentado que eso comprende la realización de graves actos de coacción y de violencia. Con toda lógica, el Tribunal Supremo echa abajo los delirantes argumentos de una sala de la Audiencia Nacional que justificó en su día la intimidación sufrida por los parlamentarios catalanes por considerar “obligado” admitir “ciertos excesos” en el ejercicio de las libertades.

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Es imposible aceptar que grupos de exaltados acosen a los representados elegidos en las urnas. La indignación social no puede canalizarse a través de métodos propios de la agitación callejera, ni pretender el derecho a hacerlo. Justificarlos por el contexto social fue una mala respuesta institucional y, desde ese punto de vista, la sentencia del Supremo tiene toda la razón en cuanto al fondo del asunto.

Otra consideración merecen las penas recaídas. Al aplicarse el artículo 498 del Código Penal, lo de menos es que todos los políticos afectados llegaran a sus escaños y realizaran la tarea parlamentaria —como efectivamente hicieron—, dado que ese artículo castiga la actividad destinada a impedirlo, con independencia de que se consume o no. El problema reside en que los autores de los hechos violentos no fueron identificados. Lo que hicieron los ahora condenados consistió en colocar los brazos en cruz ante un diputado, corear eslóganes, exhortar a impedir el paso a otros, o pintarrajear la chaqueta y el bolso de una diputada. Es muy discutible que esas acciones merezcan tres años de cárcel, o que lo sea la presencia en una concentración convocada bajo el lema Parar al Parlamento. El único de los cinco magistrados firmantes de la sentencia que discrepa de ella se basa, entre otras razones, en la falta de pruebas.

Más allá de las divergencias entre jueces, no se puede perder la cultura democrática de que las manifestaciones y concentraciones tienen que desarrollarse de forma pacífica. Por amplia que sea la indignación, los actos destinados a paralizar el trabajo de un órgano legislativo no responden al ejercicio legítimo de derecho fundamental alguno, sino que constituyen un ataque a la democracia representativa.

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