Las cosas son lo que son
En Derecho existe un viejo principio: las cosas son lo que son en sustancia, no necesariamente lo que indica su nombre. La atribución de una realidad a un concepto puede estar equivocada y, en todo caso, es manipulable. Por ello en Derecho la determinación de la naturaleza jurídica de un hecho debe atender siempre al fondo material. El nombre es solo un indicio.
Esta es la razón por la que, por más que se altere sucesivamente la denominación del proceso o se camufle o evite la formalización de la convocatoria y demás actos que lo disciplinan, no es posible constitucionalmente celebrar un referéndum de autodeterminación en una Comunidad Autónoma. Al principio se admitió que se trataba de un referéndum y el Parlamento de Cataluña solicitó al Estado que le cediera la competencia para convocarlo. Como esa iniciativa no prosperó, se pretendió articular el mismo proceso como consulta no referendaria. Y como, una vez impugnada, el Tribunal Constitucional suspendió esa consulta, se la impulsa ahora, sin que nada cambie, como “proceso de participación ciudadana”.
Obviamente, no hace falta ser un lince en Derecho para concluir, como lo hace el Consejo de Estado, que semejante deriva encubre (y mal) una maniobra de elusión que no puede correr una suerte distinta a la de las iniciativas precedentes. En esto no cabe —ni hay— ignorancia ni ingenuidad. Pero donde acaba el Derecho empieza la política, cuya función es crear nuevo Derecho para (intentar) solucionar los problemas que no hallan solución en el Derecho vigente.— Mariano Bacigalupo. Profesor de Derecho Administrativo (UNED).
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