Error de bulto
Las ayudas de Estado en sociedades merecen que Hacienda aclare su versión de la norma europea
El concepto de ayuda de Estado debería estar claro ya para quienes aplican la jurisprudencia comunitaria en cada territorio nacional. Pero de vez en cuando se suscitan dudas o malas interpretaciones que deben aclararse o corregirse de inmediato. La Comisión Europea concluirá mañana miércoles el expediente abierto contra España por lo que considera una aplicación abusiva de las normas fiscales que permiten a las empresas españolas amortizar el fondo de comercio (diferencia entre lo que se paga por una empresa y el valor en el mercado de sus activos) a través del impuesto sobre sociedades en las compras directas e indirectas de empresas.
La Comisión sostiene que es ilegal aplicar la norma a las adquisiciones indirectas y sospecha que existe una aplicación retroactiva de los beneficios fiscales; España defiende su posición argumentando que no hay tal retroactividad, porque no hay un acto fiscal nuevo o una devolución de impuestos. El dictamen sobre el fondo de la cuestión se está resolviendo según los trámites acostumbrados en la burocracia comunitaria. Al margen de la decisión que tome Bruselas —probablemente obligará a devolver lo que considera como ayudas de Estado a varios grandes grupos españoles, como Banco Santander, Telefónica, Iberdrola, Abertis o la filial española de AXA— resulta llamativo que la Dirección General de Tributos haya ofrecido a las empresas una interpretación tan contraria a lo que entiende la norma comunitaria como ayuda fiscal. Es verdad que Tributos no tiene por qué consultar previamente con las autoridades comunitarias lo que debe responder ante una consulta vinculante de un contribuyente; pero la dificultad del caso y el enconado debate previo sobre la cuestión aconsejaban hacerlo.
Editoriales anteriores
La Administración y las empresas afectadas han presentado alegaciones; aunque la Comisión obligará a recuperar el dinero de lo que considera ayudas, y el cierre más probable del caso es una negociación para determinar cómo se ejecuta esa devolución. Pero lo peor es la imagen de que Hacienda ha querido beneficiar a las empresas implicadas en un momento especialmente grave para los ciudadanos, cuando más destructiva era la recesión. Por eso no basta en este caso la decisión de Bruselas; Hacienda debería explicar públicamente el criterio técnico con el que se redactó la respuesta vinculante origen de la mala interpretación.
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