¿5-4 sin retorno?
La votación en el Consejo Consultivo catalán anticipa la división que provocaría el referéndum
Cinco de los nueve juristas del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña (CGE), órgano consultivo de la Generalitat, consideran que el proyecto de ley de consultas populares que tramita el Parlamento es constitucional y respetuoso con el Estatuto de Autonomía; los otros cuatro miembros consideran lo contrario en sus respectivos votos particulares. Si en la consulta soberanista que esa ley pretende amparar se registrase un resultado similar (55% a favor y 45% en contra, lo que es bastante verosímil), ¿se atreverían sus impulsores a seguir adelante con el proceso independentista o considerarían que no hay condiciones para ello, dada la división que la propuesta provoca?
Teniendo en cuenta que esos cinco miembros del consejo fueron designados a propuesta de CiU y ERC, y los otros cuatro de PSC, PP e ICV ¿no debería servir este resultado de aviso para reconsiderar su estrategia y buscar un acuerdo susceptible de concitar un apoyo mucho más amplio y plural, como el que tuvo por ejemplo el Estatut de 1979? No, a juicio del portavoz del Govern, Francesc Homs, que no solo cree que el dictamen ofrece “sólidos argumentos” para convocar la consulta sino que piensa que es “de obligado cumplimiento” para su Gobierno.
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El episodio revela la lógica de una estrategia que parte de la no cuestionabilidad del punto de llegada: una consulta en condiciones que favorezcan el sí a la independencia; que no sea vinculante, que se considere algo tan corriente como una encuesta de opinión y, a la vez, una exigencia democrática insoslayable; y que se presente con apariencia de legalidad.
Que no sea formalmente vinculante no significa que carezca de una “legitimidad democrática que sitúa las cosas en un punto de no retorno”, dijo el propio Homs hace medio año. Con lo que los dubitativos pueden votar a favor porque no es definitivo; pero no es una simple comprobación sino un pronunciamiento del pueblo de Cataluña que obliga a todos. De la apariencia de legalidad se encarga la ajustada mayoría del Consejo de Garantías con un dictamen interpretado por quienes les propusieron como de igual, si no mayor, peso jurídico que un pronunciamiento que en su día pueda hacer el Tribunal Constitucional.
La sentencia se plantea si puede existir una reserva en razón de la materia sometida a consulta, y reproduce la resolución del Constitucional de 2008 en relación con la famosa consulta de Ibarretxe. El tribunal sostenía que cuestiones como la planteada (derecho de autodeterminación, en otras palabras) “incide sobre cuestiones fundamentales resueltas en el proceso constituyente” y no pueden por tanto ser tratadas como una simple indagación sobre el “parecer no vinculante del cuerpo electoral”. Más que refutar esa doctrina, el consejo afirma que caben interpretaciones menos “formalistas” y más flexibles del orden constitucional para favorecer otras formas, diferentes del referéndum, de participación política. Que ya era la premisa de partida, y sigue siendo el punto de llegada.
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