Interpretaciones interesadas
Sostiene el informe jurídico encargado por la Generalitat al Institut d'Estudis Autonòmics que la reciente sentencia del TC sobre la declaración soberanista del Parlamento catalán reconoce la legitimidad constitucional de la convocatoria de una consulta sobre el futuro político de Cataluña, siempre que se configure como un paso previo a la reforma de la Constitución.
Semejante interpretación distorsiona, a mi juicio notoriamente, lo que dice la sentencia del TC. De acuerdo con esta, la reforma de la Constitución no es un efecto del ejercicio del derecho a decidir, sino que es su presupuesto. Efectivamente, la sentencia lo califica de “aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional”.
Y en este punto el TC en modo alguno ha corregido o siquiera matizado lo que afirmó en su anterior sentencia 103/2008 sobre la consulta impulsada en su día por Ibarretxe en el País Vasco, a saber: la reconsideración de la identidad y unidad del sujeto soberano o, cuando menos, de la relación que únicamente la voluntad de este puede establecer entre el Estado y las comunidades autónomas “solo puede ser objeto de consulta popular por vía del referéndum de revisión constitucional”. Es decir, la reforma de la Constitución precede a una hipotética consulta al pueblo catalán, y no al revés.— Mariano Bacigalupo. Profesor titular de la Facultad de Derecho de la UNED.
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