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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Decisión correcta

El Supremo rectifica la 'doctrina Parot' sin dejarse llevar a nuevos embrollos jurídicos

La sociedad española habrá de convivir con las excarcelaciones de asesinos de ETA y de otros delincuentes, condenados con arreglo al Código Penal de 1973 y retenidos en la cárcel por aplicación de la llamada doctrina Parot. Lejos de fijar un criterio general para la aplicación del fallo del Tribunal de Estrasburgo contra esa doctrina, el Supremo avala que cada tribunal sentenciador resuelva sobre las redenciones de pena de los presos que dependen de ellos: la Audiencia Nacional, en el caso de terroristas, y las demás Audiencias en los de otros delincuentes.

Sencillamente, el Supremo ha hecho lo que debía hacer. Estaba concernido por la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo que, aunque referida a Inés del Río —ya excarcelada—, necesariamente había de extender sus efectos a los demás condenados por el Código Penal de 1973. Esto confirma que la Audiencia Nacional no se equivocaba al iniciar las excarcelaciones de terroristas, por terribles que sean sus crímenes y por mucho dolor que hayan sembrado. Con razón, tanto la Audiencia Nacional como el Supremo no se han dejado embrollar por iniciativas más que dudosas para impedirlo.

Lo que ha pasado aquí es que el Supremo se ha rectificado a sí mismo respecto al cambio de criterios decidido en 2006 —con un ojo puesto en las leyes y otro en las emociones y la presión política y mediática— respecto a redención de penas.En la estela de aquella campaña, la presidenta de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) pide ahora la supresión del Supremo por no atender a su particular criterio sobre la justicia, tras haber clamado al Gobierno durante semanas.

Editoriales anteriores

Que asesinos convictos se paseen por las calles resulta estremecedor, repugnante, pero no es la primera vez que sucede. Las presiones para frenar las órdenes de libertad, basadas en la desproporción entre las condenas a cientos o miles de años de cárcel y el cumplimiento efectivo de entre 20 y 30, parten de la presunción de que el Ejecutivo o el Poder Judicial pueden forzar la estancia en prisión de los condenados, digan lo que digan las leyes y Estrasburgo. No se pueden aceptar las premisas audaces de las que parten los agitadores de tales ideas. Si el Estado de derecho ha derrotado a ETA, es absurdo empeñarse en negar esa victoria incurriendo en la arbitrariedad a la hora de aplicar la ley.

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