Libertad religiosa y principios cívicos
Nos congratulamos hoy de ver a la niña paquistaní Malala Yousafzai hablando en la ONU, íntegra de cuerpo y mucho más íntegra aún de ideas y principios; ideas y principios que incluyen el derecho de las mujeres a estudiar. No hace falta recordar que, por tan pecaminosa pretensión contraria a los planteamientos religiosos de los talibanes, uno de ellos le disparó a Malala un tiro en la cabeza.
Siguiendo con este asunto de los principios religiosos, hace unos días vimos por aquí cómo el Tribunal Supremo confirmaba una sentencia que hacía posible el uso del burka en los espacios públicos, pues prohibirlo atentaría contra la libertad religiosa. Se me ocurre una cosa: supongamos que mañana un ateo quiere entrar en un Ayuntamiento con una máscara veneciana, pero le niegan el paso por llevar el rostro cubierto: ¿podría ir a los tribunales alegando discriminación por razones religiosas, ya que el Supremo ha dicho que las musulmanas pueden hacer algo que a él no se le permite?
Las sociedades se rigen por principios civiles, no religiosos, y aquí un principio civil es llevar la cara descubierta, por razones obvias. Por otra parte, quizás convendría que fuésemos menos ingenuos o hipócritas y más coherentes: tan principio religioso talibán es prohibir que las mujeres estudien como obligarlas a ponerse el burka, así que es absurdo condenar al energúmeno que disparó contra Malala y al mismo tiempo defender el ¿derecho? a llevar burka. La libertad religiosa tiene que tener los límites de los principios cívicos y los derechos humanos.— Pablo López.
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