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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Jurídicas y morales

Hay razones poderosas para apoyar la concesión de libertad condicional al etarra con cáncer

Uno de los baremos utilizados por ETA para medir el éxito de sus iniciativas es la división que introduce entre sus enemigos. Cuenta para ello con el sectarismo de los partidos. Esta vez, sin embargo, la división provocada por su campaña en favor de la excarcelación del etarra Uribetxebarria Bolinaga, enfermo de cáncer, no se ha manifestado como bronca entre partidos sino en el interior de uno de ellos. Un sector del PP, encabezado por Mayor Oreja, acusa al actual ministro del Interior, Fernández Díaz, de haber cedido al chantaje de los reclusos etarras en huelga de hambre y de quienes les han apoyado en la calle.

El conflicto se ha visto favorecido por la torpeza del ministro al argumentar que hubiera cometido prevaricación si no hubiera apoyado la concesión del tercer grado, paso previo a la libertad condicional. Es decir, que estaba obligado a hacerlo, aunque personalmente le repugne. Pero no es exacto que la ley le obligue. En todos los preceptos aplicables la concesión de tercer grado o libertad condicional se plantea como una posibilidad (“podrá”), no como algo forzado. Ello ha dado argumentos a sus rivales. Pero es el ministro quien cuenta con mejores razones. Jurídicas y morales.

El informe de la Fiscalía de la Audiencia oponiéndose a la concesión de la libertad condicional se basa en la consideración de que el estado del recluso no es terminal, dando por supuesto que no es lo mismo que enfermo incurable. Sin embargo, el artículo 196 del Reglamento Penitenciario equipara ambas situaciones: trata de la “libertad condicional de septuagenarios y enfermos terminales”, pero se refiere a estos últimos como “enfermos muy graves con padecimientos incurables”, que es la fórmula utilizada en el artículo aplicado por Instituciones Penitenciarias para la concesión del tercer grado. Por tanto, la distinción entre muy grave y terminal no es relevante.

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Además de ser ese el criterio aplicado en todos los casos similares anteriores, desde el año 2000, siendo ministro Mayor Oreja, existe una norma de Instituciones Penitenciarias según la cual debe considerarse “muy grave” al recluso enfermo con riesgo de muerte antes de un año superior al 10%, o al 50% en cinco años. Margen en el que se encuentra Bolinaga, según los informes médicos en manos del juez.

También hay razones morales, por más que un cierto cinismo ambiental tienda a despreciarlas. Que un preso que morirá pronto pueda pasar sus últimos meses en casa con los suyos es un acto humanitario cuya observancia no depende de los antecedentes o catadura moral del sujeto. La Justicia como mecanismo reglado que evita y sustituye a la venganza privada es un principio de civilización. No habría que avergonzarse de que esté inspirada en sentimientos humanitarios. El artículo 25 de la Constitución atribuye a los presos “los derechos fundamentales reconocidos en este capítulo”. Derechos que tienen no en tanto que patriotas, según pretenden quienes se han movilizado en favor del secuestrador de Ortega Lara, pero sí como personas.

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