El Supremo confirma los 93 años de prisión al violador y asesino de las dos policías de Barcelona
Cumplirá el máximo legal efectivo de 40 años de cárcel
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 93 años y 11 meses de prisión impuestos a Pedro Jiménez por la Audiencia de Barcelona tras ser hallado culpable por un jurado del doble asesinato de dos mujeres policías y la violación de una de ellas, tras introducirse en su vivienda y reducirlas atándolas y amordazándolas. Jiménez, que se encontraba disfrutando de un permiso penitenciario en la prisión donde se encontraba cumpliendo pena por violación, intentó borrar su rastro prendiendo fuego al piso donde había asesinado a las agentes.
El recurso de la defensa de Jiménez carece de desarrollo argumental, según el Supremo, que sin embargo entra a examinarlo para atender al derecho a la tutela judicial. La defensa alega que Jiménez no tuvo un juicio imparcial, dado que estuvo "mediatizado por la prensa", lo que resultó "nefasto para el acusado". El Supremo, al igual que hiciera con anterioridad el Tribunal Superior de Cataluña, le responde que no es de recibo que, habiendo renunciado la defensa a cuestionar la imparcialidad de los miembros del jurado, lo haga después de conocer el contenido condenatorio de la sentencia.
Tampoco acepta el Supremo el alegato sobre el trastorno de la personalidad del acusado, cuyos rasgos de personalidad, según los peritos, no afectan ni siquiera mínimamente a su capacidad de comprender la trascendencia de sus actos.
Igualmente se rechaza el error en la apreciación de la prueba por que la navaja intervenida a Jiménez, de nueve centímetros de hoja, no se correspondiera con la herida de 17 centímetros de una de las dos víctimas. El alto tribunal replica que Jiménez tuvo tiempo sobrado de deshacerse de los instrumentos con los que cometió sus crímenes, ya que fue detenido cinco días después del doble asesinato.
El Supremo descarta también que el robo de una tarjeta de crédito y de efectos de las víctimas no mediase intimidación, así como la atenuante de drogadicción de Jiménez, dado que no constan sus efectos sobre la comprensión por el acusado de la ilicitud de sus actos. Para poder apreciarse la drogadicción, debe constar acreditada la situación del sujeto y su alteración en el momento de la comisión del delito.
La sentencia del Supremo concluye confirmando los 93 años y 11 meses de cárcel, multas e indemnizaciones impuestas a Jiménez por delito de allanamiento, violación, asesinato, profanación de cadáver, robo, incendio y quebrantamiento de condena, de los que cumplirá el límite máximo efectivo de 40 años de cárcel.
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