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El Constitucional mantiene la suspensión de la excedencia de funcionarios para cuidar a familiares

La norma de la Función Pública valenciana puede vulnerar el sistema de caja única de la Seguridad Social

El Tribunal Constitucional ha acordado mantener la suspensión de la norma que establece la excedencia voluntaria para el cuidado de familiares en la ley valenciana de la Función Pública, de acuerdo con el principio de caja única de la Seguridad Social para todos los ciudadanos.

El pasado noviembre, el Tribunal admitió a trámite un recurso de inconstitucionalidad del Presidente del Gobierno contra el artículo 130.1 y 4 de la citada ley, que establece que el personal funcionario de la Comunidad valenciana tendrá derecho a un periodo de excedencia de hasta tres años para atender al cónyuge, pareja de hecho, familiar o persona a su cargo que no pueda valerse por sí misma. Según dicho precepto, el tiempo de excedencia será computable a efectos de antigüedad, promoción profesional y derechos en la Seguridad Social.

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La admisión del recurso del Gobierno implica la suspensión de la norma por cinco meses, prorrogables, pero las Cortes Valencianas solicitaron en diciembre el levantamiento de la suspensión antes del plazo de cinco meses.

El Constitucional, sin embargo, han mantenido la suspensión explicando que la Constitución ha impuesto el mantenimiento de un régimen único y unitario de Seguridad Social para todos los ciudadanos, carácter que también es predicable de su régimen económico y del que deriva el principio de caja única por el que se rigen los recursos económicos de la Seguridad Social.

Esa circunstancia es "determinante" para que el alto tribunal aprecie "el riesgo de que se afecte al sistema de caja única de la Seguridad social, dado que debería asumir la carga financiera que es consecuencia de la aplicación del precepto cuestionado, con los consiguientes perjuicios para los intereses generales si no se mantuviese la suspensión".

Frente a ello han de ceder los intereses de los funcionarios públicos valencianos, pues los mismos no pueden prevalecer frente a los generales del sistema de financiación e al Seguridad social. En conclusión, el Constitucional acuerda mantener la suspensión de la norma.

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