Una sentencia cargada de polémica política y jurídica
El Tribunal Constitucional ha puesto especial empeño en excluir cualquier concepción plurinacional de la España autonómica
Por fin llegó la más esperada de las sentencias del Tribunal Constitucional en sus 30 años de historia. Una sentencia, ademas, cargada de polémica, política y jurídica, no solo por la especial trascendencia de la cuestión que debía resolverse, sinó también por las circunstancias, enrarecidas, que la han rodeado.
El Constitucional debía resolver un recurso que suponía un cuestionamiento casi general del nuevo Estatuto de Cataluña. Y en este sentido, el tribunal, y a reserva de conocer los fundamentos jurídicos de la sentencia, ha confirmado básicamente la constitucionalidad del nuevo modelo de Estatuto. Pero con límites y cortes. De entrada, la declaración de la falta de "eficacia jurídica interpretativa" de las referencias del Preámbulo a "Cataluña como nación" y a la "realidad nacional de Cataluña", así como otras alusiones que ha trascendido que se han introducido en los Fundamentos Jurídicos acerca de la "indisoluble unidad de España", invita a pensar que el Constitucional ha puesto especial empeño en excluir cualquier concepción plurinacional de la España autonómica. Y ello, a pesar de tener escasas consecuencias prácticas directas, puede ser una de las cuestiones que mayor polémica política originen.
En este mismo orden de cosas se mueve la declaración de inconstitucionalidad de la "preferencia" del uso del catalán por parte de las administraciones y los medios de comunicación publicos de Cataluña, manteniendo sin embargo que el catalán puede ser de "uso normal" en estos casos. Las consecuencias prácticas de esta distinción son difíciles de advertir, pero en cambio éste es un elemento con una gran carga simbólica y afectiva y, por tanto, políticamente muy sensible.
Por otro lado, las otras declaraciones de inconstitucionalidad que realiza el Constitucional suponen, esencialmente, la eliminación de algunas garantías que establecía el Estatuto respecto de algunas cuestiones. Muy especialmente en el ámbito de la Administración de Justicia, que es la parte del Estatuto con un mayor número de disposiciones anuladas. Pero que el Estatuto no pueda crear un Consejo autonómico de Justicia no significa que el Estado, mediante su propia legislación, no pueda hacerlo.
Lo mismo ocurre en gran parte con los dos elementos de la financiación declarados inconstitucionales. Que el Estatuto no pueda exigir un "esfuerzo fiscal similar" a las otras comunidades para que entren en funcionamiento los mecanismos de nivelación de servicios -solidaridad-, o bien que la Generalidad no disponga de competencia estatutaria para establecer tributos locales, no significa que aquella condición no pueda figurar en la LOFCA [Ley Orgánica de Financiación de la Comunidades Autónomas], ni que el Estado no pueda delegar esta competencia en la comunidad.
Y, finalmente, hay que tener en cuenta que aún no se conoce la sentencia en su totalidad, y especialmente el contenido de los fundamentos jurídicos donde se contienen la interpretación que establece el Constitucional para considerar constitucionales determinados artículos. A la vista del alto número de los mismos y de su importancia, habrá que estar muy atentos a las consecuencias que puedan derivarse de tales interpretaciones en el desarrollo futuro no sólo del Estatuto de Cataluña, sino de los demás y del entero sistema autonómico.
Enoch Alberti es catredrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona.
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