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La fiscalía apela a la coherencia jurídica de Varela para evitar que Garzón se siente en el banquillo

Recuerda que el instructor de la causa contra el magistrado apostó en el pasado por limitar la capacidad de la acción popular.- Afirma que Falange y Manos Limpias carecen de "legitimidad procesal"

La fiscalía ha presentado hoy un escrito ante el Tribunal Supremo para solicitar el sobreseimiento del procedimiento contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por su presunta prevaricación (dictar a sabiendas una resolución injusta) en la investigación de los crímenes de la dictadura franquista. El ministerio fiscal fundamenta su petición en la conocida como doctrina Botín, recalcando además que fue el propio instructor del caso contra Garzón en la Sala Segunda, Luciano Varela, quien defendió esta tesis con un voto particular contra la sentencia del mismo tribunal que validó luego justo la contraria, conocida como doctrina Atutxa.

La doctrina Botín, adoptada por el Tribunal Supremo el 18 de febrero de 2008, estableció que si el ministerio fiscal no acusa y tampoco lo hace la acusación particular ejercida por el perjudicado por el delito, no es posible abrir juicio oral exclusivamente a instancias de la acusación popular. Así, se exoneró de un juicio por presuntas maniobras financieras irregulares al presidente del Banco Santander, Emilio Botín.

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La doctrina Atutxa, conocida apenas unos meses después, reinterpreta esta tesis para aquellos casos de delitos que carecen de perjudicados concretos y nadie ejerce pues la acusación particular; en ese caso, la acusación popular puede instar la apertura del juicio oral aunque el ministerio fiscal no mueva pieza. Esta decisión abrió la puerta a juzgar por desobediencia del ex presidente de la Cámara vasca Juan María Atutxa merced a la acción popular del pseudosindicato ultraderechista Manos Limpias.

La fiscalía se atiene a los postulados de la primera sentencia (su denominación técnica es 1045/2007) para pedir el sobreseimiento del procedimiento, toda vez que los hechos contenidos en las sucesivas querellas no son en su opinión constitutivos de delito. Se opone así mismo a la apertura de juicio oral al estimar que las partes personadas (las acusaciones populares) "carecen de legitimación procesal para instarlo".

Las acusaciones populares en este caso son Falange Española de las JONS, Manos Limpias y la organización conservadora Libertad e Identidad. Precisamente ayer, Varela orientó (un hecho inédito) a las dos primeras para que retocaran sus escritos de acusación para ajustarlos a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En cualquier caso, la fiscalía no entra a juzgar quién compone la acusación particular ni la solidez de sus razonamientos, sino que ataca directamente la legitimidad que como tal tiene para forzar la apertura de juicio oral, incluso en contra del parecer del propio ministerio fiscal.

Respecto a este último punto, el escrito recalca que "el fundamento jurídico de la acción popular no puede buscarse ni encontrarse en un principio de desconfianza hacia el ministerio fiscal a la hora de ejercer trascendentes funciones que la Constitución le encomienda en exclusiva".

Explica que "el sentido y significación de la expresión 'acusación particular' debe asimilarse al de 'perjudicados por el delito'; por el contrario, el Poder Legislativo "ha querido excluir" a la acción popular "de la capacidad para provocar, por sí misma y en solitario, la apertura de juicio oral".

Además de apoyarse en la doctrina Botín, hace referencia a su contraria (el conocido como caso Atutxa, y técnicamente STS 54/2008), que considera que puede vulnerar derechos fundamentales de la Constitución como el principio de igualdad recogido en el artículo 14. Recuerda que esa sentencia está recurrida ante el Tribunal Constitucional precisamente por este motivo.

En cualquier caso, la fiscalía hace hincapié en el voto particular emitido por Varela en contra de la redacción aprobada mayoritariamente por la Sala Segunda. Y cita lo que entonces dijo el magistrado: "Esa exclusión de la acción particular es una decisión consciente del legislador, no meramente arbitraria, y tiene una justificación plausible desde el punto de vista constitucional".

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