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Yo discrepo pero no prevarico

Iva Zanicchi desgranaba con voz aterciopelada la letra de una canción en la que se describía el horror y lo absurdo de las guerras. A nada conduce el enfrentamiento crispado, el agrio exabrupto, la belicosidad visceral.... sólo a la involución. Yo no quiero volver a "la orilla blanca, la orilla negra" que cantaba en los años sesenta la bellísima italiana, ni quiero que se me adjudiquen banderas que limiten mi percepción del paisaje. Quiero poder discrepar, con honestidad, y con absoluto respeto a la opinión de los otros. Pero quiero también que se respete mi discrepancia con idéntica empatía.

En derecho, la discrepancia es algo normal y, hasta diría que útil, saludable y necesario. Hasta tal punto normal que los tribunales colegiados se han constituido por ley siempre en número impar para que, previendo las seguras discrepancias, nunca pueda producirse un empate que paralice la adopción de resoluciones. Tan previsto está en la ley que jueces y tribunales discrepemos entre nosotros sobre una determinada interpretación legal o respecto a la valoración de las pruebas que la figura del "voto particular" está detallada y expresamente regulada. Así, si el que discrepa del parecer de la mayoría es el designado ponente de la causa (el encargado del trámite y de redactar la sentencia), éste tiene obligación de formular un voto particular respecto de la resolución que se dicte: "Si... no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular" (artículo 206 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

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Cuando el que discrepe de la opinión mayoritaria sea uno de los magistrados que no tiene encomendada la redacción de la sentencia, podrá firmar la sentencia, aunque no esté de acuerdo con ella, o formular voto particular en el que formule las razones de su discrepancia (artículo 260 LOPJ). En uso de este derecho, formulamos, otros compañeros y yo, un voto particular el 4 de diciembre de 2008 frente al auto de 2 de diciembre de 2008 del Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional que declaró la incompetencia del magistrado juez de Instrucción Central nº 5, D. Baltasar Garzón, en el Sumario 53/2008 y ello, además de por razones procesales, por la firme convicción de que la Audiencia Nacional es la competente para la investigación de los delitos de lesa humanidad y genocidio que la sistemática y masiva eliminación de adversarios políticos que se verificó en nuestro país tras la Guerra Civil constituye.

Soy, sí, una discrepante. No estimo por ello que mis compañeros de tribunal sean unos ignorantes o unos prevaricadores: sencillamente, interpretan la ley de modo diferente al mío. Soy una discrepante, sí, pero no soy por ello una grosera ignorante de la legalidad ni una prevaricadora: el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los jueces y tribunales no aplicarán las leyes y normas contrarias a la Constitución, y el artículo 10.2 de la Constitución establece que las normas relativas a la interpretación de los derechos fundamentales (y el derecho a la tutela judicial efectiva lo es) se interpretarán conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados y convenios internacionales ratificados por España. No soy un enemigo a abatir. Ni tan siquiera un adversario. Soy una discrepante. Nada más. Nada menos. Soy una discrepante, sí. Y a mucha honra.

Clara Bayarri, magistrada de la Audiencia Nacional, emitió un voto particular discrepante, junto a Ricardo de Prada y Ramón Sáez, en el que se mostraba partidaria de la competencia de la Audiencia Nacional para investigar los crímenes del franquismo.

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