La Audiencia considera que no es delito mantener calles dedicadas a etarras
El auto establece que sólo se pueden sancionar hechos cometidos a partir de 2000, cuando se tipificó el enaltecimiento del terrorismo
El pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha acordado que mantener una calle a un etarra no constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo al estimar que para incurrir en este ilícito se debe hacer "mediante un comportamiento activo" y no "por mera omisión". De esta forma, el pleno rechaza por unanimidad en un auto el recurso de apelación contra la decisión del juez Santiago Pedraz de no admitir a trámite la querella contra el alcalde de Leioa (Vizcaya) por mantener el nombre de los etarras Eustaquio Mendizabal, Txikia, y los hermanos Txabi y Joseba Etxebarrieta en dos calles de la localidad.
En la resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la sala de lo penal de este tribunal, Javier Gómez Bermúdez, los 17 magistrados que han participado en el pleno (tiene 19 miembros) destacan que "la apología de la apología no es delito", es decir, estar de acuerdo con quien aprobó dar el nombre de un terrorista a una calle no puede ser perseguido. "Quien defiende o justifica la conducta de enaltecimiento de los delitos de terrorismo o de los que en ello intervinieron hecha por otro u otros no comete el delito del artículo 578 del Código Penal (...) Ese comportamiento es apología de la apología y no integra el tipo penal".
El auto establece que sólo se pueden sancionar hechos cometidos a partir del 24 de diciembre de 2000, fecha en la que entró en vigor la reforma de Código Penal que introdujo el delito de enaltecimiento del terrorismo. "Las acciones o conductas anteriores a dicha fecha no pueden ser sancionadas, aunque objetivamente llenen el tipo, porque, conforme al principio de legalidad penal, nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito o falta, según la legislación vigente en aquel momento", afirma el auto.
Pasividad no delictiva
De igual modo, se establece que estar de acuerdo con la decisión de un alcalde que dedicó una calle a un terrorista tampoco constituye una actuación delictiva. "Quien no hace nada no puede violar la prohibición contenida en la norma, aunque con su pasividad exteriorice su acuerdo con lo hecho por otro, con la acción de otro contraria a una norma prohibitiva", indica el tribunal.
Los plenos que de los ayuntamientos que dedicaron el nombre a terroristas de ETA se celebraron a finales de los setenta y principios de los ochenta, fecha en la que los actuales alcaldes no estuvieron presentes. Los regidores no podían ser sancionados por un delito de apología del terrorismo, que entró en vigor en 1979 y ya habría prescrito, ni por delito de enaltecimiento, que se introdujo en 2000.
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