Los jueces, en el laberinto
La respuesta de la Audiencia Nacional a los casos de las calles dedicadas a terroristas es un auténtico galimatías
Nada hay en el ámbito de la justicia tan desasosegante para los ciudadanos como que los jueces adopten resoluciones aparentemente contradictorias sobre casos teóricamente iguales. El caso de que un mismo precepto sirva para absolver al presidente del Banco Santander, Emilio Botín, y para condenar a Juan María Atutxa, ex presidente del Parlamento vasco, es paradigmático. Y, sin embargo, es la esencia misma del derecho, la interpretación de la norma, que en su expresión más elevada, cuando los intérpretes son el Tribunal Supremo y el Constitucional, constituyen la doctrina, la llamada jurisprudencia.
Pues bien, la respuesta dada por la Audiencia Nacional a la decena de querellas presentadas en su mayoría por la asociación Dignidad y Justicia contra los alcaldes de aquellas localidades del País Vasco y Cataluña que han dedicado calles, plazas o parques a terroristas muertos es un auténtico galimatías.
Todos estaremos de acuerdo -menos los terroristas y sus simpatizantes- en que es indigno poner a una calle el nombre de un terrorista, lo mismo que lo sería ponerle el de un pederasta, y que, en tanto no se retire, supone una afrenta permanente para sus víctimas, y más si se trata del mismo pueblo en el que la víctima residía. Sin embargo, imputar por ello a los actuales alcaldes de esos municipios por el delito de enaltecimiento del terrorismo es cuando menos discutible.
Y lo es, porque la totalidad de los plenos municipales en los que se acordó asignar nombres de terroristas de ETA o de Terra Lliure a calles, plazas y parques, o dedicarles placas y monolitos, e incluso concederles el título de hijos predilectos de la localidad, se celebraron a finales de los setenta y principios de los ochenta, es decir, hace más de 25 años. Por tanto, los actuales regidores, que nunca estuvieron en aquellos plenos ni decidieron nada, no son autores de ningún delito, ni de apología del terrorismo, vigente en 1979 -que habría prescrito-, ni de enaltecimiento, que fue introducido en 2000 en el Código Penal.
Pero fue la redacción del artículo 578, que castiga la humillación a las víctimas, la que permitió las querellas. El mencionado precepto señala: "El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años".
¿Por qué? Porque Dignidad y Justicia se dirigió a cada ayuntamiento reclamando la retirada de los nombres y símbolos. Y es la respuesta o la ausencia de respuesta a ese requerimiento lo que supone un nuevo acto susceptible de ser interpretado como delito.
Tanto la Fiscalía de la Audiencia Nacional como la Abogacía del Estado se han opuesto a esa interpretación por entender que la respuesta de la corporación es un mero acto administrativo y, como tal, recurrible en la vía contencioso-administrativa, que es el camino a seguir -sin duda, lento- para retirar los nombres de los terroristas de las calles. Así lo ha expuesto el fiscal en todos los casos: Arrigorriaga, Amorebieta, Durango, Leioa y Etxebarri, en Vizcaya; Zizurkil, Hernani y Tolosa, en Guipúzcoa; Etxarri Aranatz, en Navarra, y Santa Coloma de Cervelló, en Barcelona.
Varios jueces de instrucción, como Santiago Pedraz, Fernando Andreu o Ismael Moreno, archivaron las querellas contra los ediles de Arrigorriaga -plaza dedicada al dirigente etarra José Miguel Beñarán, Argala, muerto en un atentado en 1979-, Amorebieta y Etxebarri -calles dedicadas a los etarras Txiki y Otaegi, fusilados durante el franquismo-, Leioa -calle en honor del primer muerto de ETA, Txabi Etxebarrieta- y Santa Coloma de Cervelló -vía pública que homenajea a Jaime Martínez Vendrell, que participó en el asesinato del industrial Bultó-. Entendían, como el fiscal, que no había delito y que la remoción del nombre de las calles debía resolverse en la jurisdicción contencioso administrativa. Pues bien, con estos casos han aflorado las diferentes sensibilidades existentes en la Audiencia. Un tribunal ha confirmado el archivo por inexistencia de delito en el caso de Amorebieta, pero otros dos han revocado decisiones de Pedraz y Moreno y han ordenado que se investigue la posible existencia de delitos. Mientras, el pleno municipal de Zizurkil ya ha retirado los símbolos asignados a los etarras Joseba Arregi y José Luis Geresta.
Sin embargo, el caso que más ha llamado la atención ha sido el de Hernani, en el que el juez Fernando Grande-Marlaska, con pasión de converso, ha forzado la interpretación de la norma y ha ordenado, como medida cautelar y para evitar la reiteración delictiva, la retirada de la placa y el monolito que recordaban la figura del jefe del comando Araba José Miguel Ariztimuño, Pana, en un parque de la localidad. El juez ordenó a la Ertzaintza la retirada de los símbolos, y a la alcaldesa, Marian Beitialarrangoitia, la eliminación del nombre del etarra del callejero de la villa, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, sería considerado un indicio de delito.
La defensa de la alcaldesa alegó que un tribunal había considerado que hechos de análoga significación no tenían relevancia penal y que la vía adecuada era la contencioso-administrativa, pero Marlaska rechazó la argumentación señalando que el pronunciamiento de la Sala no era pacífico y que otros tribunales han resuelto lo contrario. Lo dicho, un galimatías.
Un magistrado, a propósito de este laberinto, recordaba en tono jocoso que cuando él estudiaba en la Escuela Judicial se contaba que cuando Moisés bajó del monte Sinaí con las Tablas de la Ley, el pueblo estaba muy revuelto por las limitaciones que imponía el sexto mandamiento en materia de sexo. Ante sus quejas, Moisés les dijo: "No os preocupéis, sobre eso el Señor ha dicho que admitirá jurisprudencia".
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