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El Supremo absuelve a una profesora que acusó de trato humillante a dos compañeros

El tribunal concluye que la libertad de expresión ampara la carta en la que denunciaba haber sufrido “violencia verbal y visual” por parte de ambos

Tribunal Supremo en Madrid
Sede del Tribunal Supremo en Madrid, en una imagen del pasado noviembre.Claudio Alvarez
Óscar López-Fonseca

El Tribunal Supremo ha absuelto de un delito de injurias graves a una profesora de un instituto de educación secundaria de Extremadura que, al cambiar de centro, envió una carta a la asociación de padres de alumnos en la que ligaba su marcha con el supuesto trato humillante a la que le habían sometido dos compañeros, a los que citaba con nombre y apellidos. La docente, que había sido condenado a 10 meses de multa (3.000 euros) por la Audiencia Provincial de Badajoz, afirmaba en la misiva que había tenido que “vivir y soportar” lo que describía como “numerosas situaciones de intento de humillación y de trato vejatorio” por parte de estos dos profesores. “Aguanté demasiado tiempo y demasiadas situaciones, llenas de violencia verbal y visual hacia mi persona, siempre con la esperanza de que su actitud, en algún momento, cambiara”, añadía. La Sala de lo Penal del Supremo, presidida por el magistrado Manuel Marchena, concluye que las expresiones utilizadas están lejos de poder considerarse como injuriosas y añade que están amparadas por el derecho a la libertad de expresión, más aún al haberse realizado en una situación de conflicto laboral como el que reflejaba la carta.

Los hechos se remontan al 5 de septiembre de 2018, cuando la profesora M. envió, a través de la plataforma de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, una carta a todos los padres de alumnos del centro educativo en el que había impartido clases hasta unos meses antes titulada “Despedida y motivos”. En la misiva, la profesora señalaba que había solicitado el traslado de centro tras haber sufrido “numerosas situaciones de intento de humillación y de trato vejatorio” por parte de dos compañeros. En su relato, la docente aseguraba que la situación había ido “in crescendo a lo largo del curso” y que su “capacidad de aguante no pudo más”, por lo que incluso tuvo que cogerse una baja médica. También afirmaba que denunció la situación ante el director del instituto ―“jamás intentó solucionar nada”― y el Servicio de Riesgos Laborales, que fueron los que finalmente le recomendaron cambiar de centro. “Ellos son conocedores al detalle de todo el calvario que he vivido”, señalaba, antes de asegurar que otros profesores habían vivido la misma situación. La carta concluía pidiendo a los padres que, ante la imposibilidad de enviar la carta al Consejo Escolar, fueran ellos la que transmitieran el mensaje a sus miembros.

Los dos compañeros citado denunciaron a la profesora y el Juzgado de lo Penal 2 de Mérida la condenó en septiembre de 2021 a 14 meses de multa por dos delitos de injurias graves hechas con publicidad al considerar que el texto fue “publicado y difundido con ánimo de perturbar la fama y crédito” de ambos. Tras recurrir el fallo, la Audiencia Provincial de Badajoz rebajó en noviembre de ese mismo año esa pena a los 10 meses de multa. Ahora el Supremo ha aceptado el recurso presentado por el abogado Juan Gonzalo Ospina en nombre de la profesora y revoca el fallo. La docente esgrimía que la carta era un “relato” en el que ella se limitaba “a emitir sus opiniones frente a otros profesores”. El tribunal hace suyo este argumento y concluye que “la simple lectura” de la misiva y, en concreto, del párrafo en el que se hacía alusión a los otros dos profesores “hace difícil detectar una expresión injuriosa que merezca tratamiento penal”.

En este sentido, el Supremo recuerda que los dos profesores, que ocupaban los cargos de jefa de estudios y secretario del centro, “eran personajes públicos” y que el contexto en el que se envió el mensaje era “un enfrentamiento personal que había trascendido al funcionamiento ordinario de un centro público de enseñanza”. Por ello, concluye que las expresiones de la docente “solo adquieren valor como vehículo expresivo del desacuerdo de una profesora” y, por tanto, están amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.
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