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Hacienda perdona algunas deudas (pero no es pan comido): guía para entender la Ley de Segunda Oportunidad

Los jueces empiezan a condonar impagos con el fisco y la Seguridad Social, aunque son pleitos bastante complejos

La Ley de Segunda Oportunidad se ha convertido en un botón de emergencia muy socorrido para aquellos que viven situaciones económicas límite. En 2024, en torno a 50.000 ciudadanos y autónomos acorralados por los números rojos activaron este mecanismo salvavidas. La ley, aprobada en 2015, ha demostrado ser un instrumento eficaz para hacer borrón y cuenta nueva a los deudores —ojo, a los de buena fe y que no tengan antecedentes penales ni sanciones administrativas graves—, si así conservan su casa o ingresos mínimos para vivir. En el último año, la novedad es que algunos jueces han reforzado este sistema al incluir las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social, impagos que la ley blinda.

El meollo radica en que, según la Ley Concursal, solo son exonerables los primeros 10.000 euros de deuda con Hacienda y los primeros 10.000 euros con la Seguridad Social; y la cantidad restante debe ser abonada. Con este techo, la norma busca no generar un agujero en las arcas públicas. Pero, en la práctica, este límite impide a los contribuyentes rehacer su vida. En noviembre de 2024, el polémico tope le valió a España una llamada de atención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que rechazó que las deudas públicas gozasen de este privilegio sin una justificación suficiente.

En los últimos meses, y a raíz de la sentencia comunitaria, los jueces españoles han tomado nota. Hace un mes, un hombre ganó un litigio para librarse de un impago de 220.819 euros de deuda de origen público. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona inaplica los límites de la Ley de la Segunda Oportunidad y, concorde al TJUE, valora la vulnerabilidad del deudor: se trataba de un hombre de 54 años, con dos hijas menores a cargo y con 979 euros de ingresos mensuales. Pau Chavarria, de CCB Abogados y Economistas, es el letrado que ha ganado el caso, el primero de esta magnitud en Cataluña, asegura. “Muchos particulares y autónomos con impagos superiores a 20.000 euros podrán obtener el perdón total de sus deudas, rehacer su vida de manera digna y sin estar perpetuamente embargados, en la insolvencia o en la economía sumergida”, subraya.

Historias similares han trascendido en la prensa especializada en asuntos jurídicos en el último año. Por ejemplo, en junio un autónomo consiguió en Madrid el perdón por vía judicial de una deuda de origen público de más 150.000 euros —116.000 euros de la Seguridad Social, 40.000 con Hacienda y más de 1.000 con el Ayuntamiento de Madrid—, con el argumento de que el tope legal de 20.000 euros no tenía razón de ser. En Córdoba, un empresario afectado por la crisis inmobiliaria consiguió el perdón de 230.000 euros.

Las historias de ciudadanos que doblaron la rodilla del fisco o de la Seguridad Social ganan tirón con facilidad en la prensa. No en vano, la idea de que cualquier persona puede empezar de cero es poderosa y atrae a cualquiera que esté ahogado por los apuros financieros. Esta rueda de la esperanza es alimentada por la artillería publicitaria de los bufetes de abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, que han florecido en los últimos años por decenas. Y en este contexto existe un peligro: trasladar la idea de que solicitar el perdón de las deudas, incluidas las públicas, es algo así como pan comido.

Ojo con los cantos de sirena

La realidad es más compleja. Algunos expertos consultados por EL PAÍS son más cautos: ni es una victoria asegurada ni un camino de rosas. Para empezar, porque las victorias de endeudados surgen a cuentagotas. Y en cualquier caso, los precedentes favorables se intercalan con otros donde la justicia da la razón a la Administración Pública.

“El TJUE ha reconocido que los Estados pueden proteger su sistema tributario y restringir la exoneración del crédito público siempre que lo hagan de forma proporcionada”, matiza Miguel Ángel Marchena, socio director de Adara Legal, firma especializada en segunda oportunidad. El experto recuerda que hay Audiencias Provinciales que han optado por una “lectura muy literal de la nueva ley”, es decir, que se inclinan por topar el perdón a los 20.000 euros en perjuicio del endeudado. “El recorrido de estos pleitos es mucho más limitado del que sugieren las sentencias que se están citando estos meses”, asegura el letrado.

Alejandro Sanchis, de la firma especializada en derecho concursal AMG Legal, reconoce que llegarán más decisiones judiciales que exoneren el crédito público más allá de los límites normativos, a consecuencia de la sentencia del TJUE. Pero Sanchis coincide con Marchena en que el camino para el endeudado, aún con estos mimbres, es sinuoso. “Existen criterios dispares no sólo entre los juzgados de lo mercantil de distintas provincias, sino incluso entre los propios juzgados de una misma sede”, detecta el letrado.

La complejidad de estos pleitos no se limita al debate de si exonerar o no el crédito público; hay aristas formales que embarran el litigio en mitad de un marco normativo concursal, reformado en 2022, que aún es neófito. “Por ejemplo, aunque la Ley Concursal no exige comunicar por correo electrónico a los acreedores la solicitud de exoneración, en plazas como Barcelona o Zaragoza los juzgados imponen esta comunicación adicional como requisito práctico”, explica Sanchis. Es un detalle en apariencia insignificante, pero algo así puede dar al traste con las expectativas del ciudadano en bancarrota. El juego de la segunda oportunidad no tiene instrucciones sencillas.

Falta de acuerdo

Los jueces no se ponen de acuerdo en el dilema del perdón de la deuda pública, lo que anticipa una más que probable intervención del Tribunal Supremo. Un ejemplo lo encontramos en Alicante. En mayo de 2025, el Juzgado de lo Mercantil número 1 diseñó una novedosa fórmula ante la petición de ayuda de un ciudadano en quiebra que debía más de 22.377 euros a las arcas públicas. El juez perdonó los primeros 5.000 euros y la mitad del resto, con independencia de quién fuera la entidad pública acreedora. Sin embargo, en una reciente sentencia de septiembre, la Audiencia Provincial tiró por tierra esta solución.

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