Un empujón fiscal para las ‘start-ups’
El anteproyecto de ley para empresas innovadoras pretende darle a España las ventajas de otros Estados
“Si falla el plan A, recuerda que existen 26 letras más”. Muchos emprendedores tienen en la cabeza este tipo de mensajes de ánimo durante el largo y complicado ascenso a la cima profesional. Un camino que en España presenta curvas y repechos particulares por la poca capacidad innovadora de su tejido en comparación con el de otras economías avanzadas. En el plano administrativo, las empresas de nueva creación más rompedoras se mueven en terreno pantanoso: otros territorios premian mejor la atracción de talento y capital, desde Israel al Reino Unido con su famoso régimen SEIS (Seed Enterprise Investment Scheme). Pero el mundo gira y las desventajas de antaño pueden recortarse en 2022, cuando se espera que entre en vigor la bautizada como Ley de start-ups, que por ahora es solo un anteproyecto que inicia su trámite parlamentario.
El Alto Comisionado de España Nación Emprendedora, Francisco Polo, no tiene ninguna duda de que la norma, unida a la Estrategia España Nación Emprendedora presentada a principios de este año, va a funcionar, y describe el proyecto como una de las palancas para el tan deseado cambio de modelo productivo. “Está demostrado que el emprendimiento innovador genera los mayores retornos de productividad en el corto plazo”, cuenta en su luminoso despacho de La Moncloa. Habla de empresas dinámicas, de empleo de calidad remunerado con 60.000 euros de media, y de compañías que reclaman una atención específica que hasta ahora no habían recibido. “Una start-up es nítidamente diferente de cualquier otra empresa. Asume riesgos notablemente más importantes, no tiene sistemas de financiación tradicionales. Por eso era necesario un marco normativo, para actuar sobre esos dos elementos: la atracción y retención del talento y atracción de capitales”.
A partir de ahí viene la letra pequeña, y hasta que el Congreso no publique el plan, no se conocerán más que los resúmenes del Gobierno sobre su contenido. El proyecto define una start-up como una empresa de cinco años de edad o menos (7 años en el caso de compañías de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos) que no cotice en Bolsa, ni distribuya beneficios, y que no tenga una facturación superior a 5 millones. ¿Por qué cinco millones y no tres, o seis? ¿por qué cinco años? “Es legítimo plantearse esas preguntas. En la definición del concepto de start-up nos hemos basado mucho en la que hacen países de nuestro entorno, un concepto que definiera la start-up pero que fuera lo suficientemente flexible como para que todas aquellas que lo son pudieran entrar”.
La Empresa Nacional de Innovación SME (Enisa) será la que dé el carné de empresas innovadoras a quienes quieran acogerse a las ventajas fiscales. La constitución de una empresa promete ser más ágil y barata (sin coste de notarios y registradores), tanto para españoles como extranjeros (no es obligatorio obtener el NIE para los inversores no residentes; se exige solo que tanto ellos como sus representantes tengan un número de identificación fiscal (NIF). Y las ventajas fiscales serán evidentes. Un tipo del 15% en el impuesto de sociedades, reducción de impuesto sobre la renta de no residentes durante cuatro años o aplazamiento de pago de la deuda tributaria sin intereses ni garantías.
Para Polo, “en términos de atracción de talento es una ley revolucionaria, subimos a un nuevo nivel para competir en igualdad con países de nuestro entorno”. El uso de stock options como forma de retribución se hace más atractivo (se eleva su exención fiscal de 12.000 a 50.000 euros anuales y se permite acumular hasta 500.000 euros en exenciones en 10 años). Además, se retrasa su tributación al momento en que las opciones sobre acciones se hagan líquidas, “lo que viene a responder a una demanda del sector”, valora Aquilino Peña, presidente de Ascri (Asociación Española de Capital, Crecimiento e Inversión), “porque antes había que pagar al recibirlas, lo que no tenía sentido”. Por comparar, en el Reino Unido se permite una exención de hasta 250.000 libras en tres años.
También hay cambios en el tratamiento de los visados y el régimen de impatriados. Ya no hace falta, como ironizaba un emprendedor en la publicación Xacata este verano, conseguir “siete bolas de dragón y sangre de unicornio”, para contratar a alguien de fuera de la UE. Los llamados “nómadas digitales” lo tendrán más fácil para aterrizar en España. Las personas en teletrabajo desplazadas temporalmente a territorio español y sus familiares podrán acceder a un visado especial de hasta cinco años. Asimismo, se favorece el retorno del talento al rebajar a 5 años la no residencia previa en España para acceder a este régimen especial.
Inversores
En cuanto a los inversores, por primera vez se regula la figura jurídica del carried interest (en algunos lugares, como Bizkaia, ya hay normas en este sentido), algo que María Benjumea, fundadora del Spain Startup & Investor Summit, cree que añade otro elemento “muy positivo” al paquete de incentivos. Se traduce en que se establece régimen para las retribuciones percibidas por los gestores de determinados fondos de capital riesgo. Y en cuanto a los inversores internacionales, puertas abiertas a las deducciones: de un 50% sobre sus aportaciones hasta 100.000 euros, con la novedad de que los fundadores de las empresas también pueden aplicarse estas ventajas. Hay más cosas menores, como que se libra a la empresa de estar en causa de disolución cuando las pérdidas dejen reducido su patrimonio neto a menos de a la mitad del capital social, “siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución”.
También hay cosas mejorables. Una de las críticas más escuchadas sobre el texto es que presuma de una rebaja del impuesto de sociedades que no va a beneficiar a muchas empresas, porque la mayoría dará pérdidas en sus primeros años de vida. Para Polo, el armazón de la norma dará ese empujón “para que lleguen al break even o generen beneficios mucho antes, y ahí sí que la reducción al 15% cobra más sentido”. Añadido a esto menciona la creación de sandboxes (licencias de pruebas como las que se utilizan para las fintech), que evitarán “muchas de las fricciones que se dan en la colaboración con administraciones públicas”.
“Se ha dado un paso de gigante, que se haya escuchado al sector en la consulta pública es muy a tener en cuenta”, resume Benjumea. Por ejemplo, en cuestiones como el fracaso: en el borrador inicial no se permitía que un emprendedor se acogiese por segunda vez al régimen de start-ups si había fracasado una primera. Ahora sí.
El presidente de Ascri valora positivamente las iniciativas a falta de conocer el texto completo, porque hasta ahora el país se había quedado muy atrás en su atractivo para captar inversiones. Habrá que ver cómo sale el texto del Congreso. Y cuándo. Mientras, muchas empresas seguirán pasando a su plan B o C.
Biotecnológicas, un caso aparte
Las start-ups biotecnológicas trabajan en innovaciones que pueden tardar en llegar al mercado hasta diez años, “por eso es importante que se haya ampliado el plazo de 5 a 7 años en la definición de empresas emergentes”, valora por correo electrónico Rocío Arroyo, consejera delegada de Amadix, ganadora del South Summit en 2018. Sin embargo, afea que la fiscalidad se enfoque en la reducción del impuesto de sociedades. “Para empresas como la nuestra esta reducción tiene un impacto muy reducido, ya que no solemos generar beneficios en los primeros años. Tendrían un impacto mucho mayor medidas dirigidas a facilitar la liquidez de las deducciones de I+D, a las que solemos tener derecho, pero que no podemos practicar por falta de beneficios”. Algo parecido ocurre con los incentivos a la inversión: la limitación de que la empresa solo pueda tener unos fondos propios de 400.000 euros como máximo “limita tremendamente su aplicabilidad al sector biotech, ya que por nuestra naturaleza requerimos de inversiones más cuantiosas y solemos disponer de fondos más amplios”.
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