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El Constitucional anula parte de la ley catalana que obliga a ofrecer un alquiler social antes de la demanda de desahucio

El tribunal estima parcialmente, con cinco votos particulares, el recurso del PP contra la ley catalana de vivienda de 2022.

Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid
Sede del Tribunal Constitucional, en MadridFOTO: Alberto Ortega (Europa Press)
José María Brunet

El Constitucional ha anulado por 7 votos a 5 parte de la ley catalana de Vivienda, por estimar que invadía competencias estatales. La sentencia dictada implica, por tanto, una estimación parcial del recurso que presentó el grupo parlamentario del PP contra dicha norma. Los votos en contra —partidarios de una anulación más amplia— han correspondido a cinco integrantes de la minoría conservadora del tribunal. Entre los preceptos anulados figura el que obligaba a ofrecer una vivienda de alquiler social antes de ejecutar un desahucio, al estimar el tribunal que esa regulación correspondería en todo caso a la legislación estatal. También se anula el precepto que fijaba el derecho de una familia en situación de exclusión a renovar por una vez su contrato de alquiler social.

El fallo –del que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, del sector progresista del Constitucional- estima como inconstitucionales los preceptos que contravienen las competencias del Estado en materia de legislación procesal y sobre bases de las obligaciones contractuales. También anula otro precepto que incumple el artículo 25.1 de la Constitución, en el que se establece que nadie puede ser condenado o sancionado “por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.

La ley anulada parcialmente es la 1/2022 del Parlamento de Cataluña, que modificó otras tres anteriores, las 18/2007, 24/2015 y 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. El PP recurrió la norma en su totalidad, y subsidiariamente ocho de sus artículos y la disposición transitoria. La sentencia desestima la queja dirigida contra la totalidad de la Ley por motivos competenciales, si bien concluye que parte de los preceptos impugnados subsidiariamente incurren en una efectiva invasión de las competencias estatales.

El tribunal ha estimado inconstitucional, entre otros, el mencionado artículo 1.3 de la ley catalana, porque este precepto considera como “incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas la contravención de la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial” sobre desahucio. También considera que parte del artículo 12 de la ley vulnera la competencia estatal sobre legislación procesal, al hacer “extensiva la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer determinadas demandas judiciales a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y a determinadas demandas de desahucio”.

Dicho artículo y la disposición adicional “prevén la interrupción de los procedimientos iniciados en los que no se haya acreditado la formulación de la oferta de alquiler social”, mientras que otra disposición transitoria “extiende la obligación de ofrecer el alquiler social a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley”. Otros preceptos se declaran inconstitucionales por vulnerar la competencia estatal en materia de bases sobre las obligaciones contractuales. Por un lado, el art. 11, “en el que se contempla la renovación de los contratos de alquiler social por una sola vez cuando aquellos lleguen a su conclusión”. También se declara inconstitucional otra disposición que extiende la obligación de renovar el alquiler social a los procedimientos puestos en marcha antes de la entrada en vigor de la ley. Se anula asimismo el inciso de una disposición adicional que establece la duración del alquiler social.

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