_
_
_
_
Despido
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La indemnización del despido improcedente, en cuestión

En el plano jurisdiccional la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales no obliga a los jueces a determinar indemnizaciones abiertas y tampoco hay sanciones si España no cambia la ley

Yolanda Diaz Garamendi
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, junto al presidente de la patronal CEOE, Antonio Garamendi.Europa Press News (Europa Press via Getty Images)

La decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) cuestiona la indemnización, tasada y topada, de la regulación en España del despido improcedente por vulneración del artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE), que exige una indemnización adecuada y/o una reparación apropiada. A pesar de la remisión literal de esta norma internacional a la nacional en la determinación concreta de las indemnizaciones, frente al despido injustificado, la doctrina del CEDS es contraria a sistemas tasados y topados, generalizados en todos los Estados miembros del Consejo de Europa, y aboga por una reparación judicial abierta en función de las circunstancias personales de cada trabajador. La indemnización de 33 días de salario por año trabajado con el máximo de 24 mensualidades del despido improcedente en España es, así, puesta en cuestión, como lo fueron las cuantías reguladas en Finlandia, Italia y Francia.

El impacto de esta decisión del CEDS es relativo, como muestran estos precedentes. Los tratados internacionales obligan a los Estados en los términos del propio tratado y de la CSE se pueden deducir dos premisas.

En un plano jurisdiccional esta decisión no es jurisprudencia vinculante, porque así está regulado en la CSE y confirma la regulación nacional. La decisión no implica que los jueces estén obligados a determinar indemnizaciones abiertas en cada caso y seguirán aplicando la normativa española vigente en los despidos improcedentes. El Tribunal Supremo será quien determine el alcance de esta decisión y si es contrario, o no, a la Ley reconocer indemnizaciones adicionales abiertas en función de circunstancias personales, como excepcionalmente admiten algunas sentencias, cuando nuestro sistema es tasado y topado.

En un plano jurídico no es una imposición internacional sancionable, porque así está regulado en la CSE, que, literalmente, contempla estas decisiones como base para posibles recomendaciones del Consejo de Europa. No existe ninguna obligación internacional de cumplimiento por el Estado, ni ningún sistema impositivo sancionador dentro del Consejo de Europa por incumplimientos de estas decisiones, ni su contenido se impone de manera imperativa a los Gobiernos de los Estados.

Dentro de estas coordenadas jurídicas, corresponde ahora al Gobierno activar o no una reforma de las indemnizaciones del despido improcedente, en una decisión estrictamente política. La indemnización tasada y topada beneficia al trabajador, liberado de probar daños, a las empresas, que tienen certidumbre, al empleo, con efectos neutros de contratación, y al sistema judicial, que estaría sobrecargado ante indemnizaciones abiertas, cuando es frecuente el pacto entre empresa y trabajador ante esta previsibilidad. Cualquier reforma de despido improcedente, en consecuencia, se debería mover en este paradigma que protege el interés general.

Jesús Lahera Forteza es catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid

Sigue toda la información de Economía y Negocios en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_