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La justicia reconoce la covid persistente como accidente laboral de una doctora y concede la incapacidad permanente absoluta

Un juzgado de lo social estima la demanda de una empleada del servicio médico madrileño y otorga una pensión mensual del 100% de su base reguladora

Un centro de salud de Colmenar Viejo (Madrid), en febrero de 2021, durante la pandemia.
Un centro de salud de Colmenar Viejo (Madrid), en febrero de 2021, durante la pandemia.Eduardo Parra (Europa Press)
Nuria Morcillo

Cada vez son más los tribunales los que reconocen la covid persistente como causa suficiente para reconocer una incapacidad permanente absoluta, aunque todavía hay discrepancias al respecto. No obstante, no hay muchas sentencias que reconozcan esta enfermedad como accidente laboral en los casos de los profesionales de la salud y como consecuencia de ello conceda dicha prestación. Así lo ha hecho un juzgado de lo social de Madrid que ha reconocido dicho grado de incapacidad laboral a una médica del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) y el derecho a percibir una pensión mensual del 100% de su base reguladora, más mejoras y revalorizaciones desde junio de 2022 cuando fue declarada incapacitada para desempeñar su profesión habitual. La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, subraya que la enfermedad debe entenderse como accidente laboral porque su contagio de covid, en septiembre de 2020, fue “un riesgo propio de la actividad de esta trabajadora en plena primera y segunda ola de covid”.

El juzgado de lo social madrileño no solo da por acreditado que la enfermedad fue contraída durante la ejecución de su trabajo, pues así lo afirma la propia Inspección de Trabajo que afrontó, sino que va más allá y destaca que la exposición a la covid como contingencia profesional no solo es aplicable al personal sanitario o auxiliar, “sino también al personal no sanitario que sea trabajador en centro asistencial o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como en instituciones cerradas o domicilios”. El fallo aún no es firme, pues cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El juzgado de lo social de Madrid se ha pronunciado en este sentido al resolver la demanda que una doctora del SERMAS planteó contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), después de que no le concediera la incapacidad permanente absoluta tras ser diagnosticada con covid de larga duración, es decir, que tras superar la infección ha seguido sufriendo sus síntomas. En junio de 2022, la Seguridad Social declaró a la médica en situación de incapacidad permanente total para desempeñar su trabajo. Pero ella, representada por el letrado Graciano Tamame, del despacho laboralista Toro Abogados, presentó una reclamación por la vía administrativa, y posteriormente una demanda judicial, al considerar que su continuidad laboral era imposible para cualquier tipo de trabajo.

La jueza ha estimado la demanda de la doctora al entender que esta “se halla impedida para el desempeño de cualquier tarea incluso aquellas residuales, con un mínimo de eficacia y seguridad”. Según consta en la sentencia, la demandante padece múltiples síntomas como cefaleas, neuralgia del trigémino bilateral, hormigueo, entumecimiento y sensación de alfileres en las cuatro extremidades, hipoacusia y zumbidos en los oídos, insomnio y ansiedad, mareos con pérdida de estabilidad, alteraciones de la memoria, incontinencia urinaria en posición sentada, limitaciones de expresión tanto a nivel hablado como escrito, severa limitación a la manipulación y coordinación manual y dificultad para mantenerse erguida y andar.

Para alcanzar dicha conclusión, la magistrada tiene en cuenta el informe del médico forense realizado el 3 de agosto de 2023 que certifica que el síndrome postcovid que padece la doctora le produce “un déficit funcional significativo que le ocasiona un impedimento para realizar cualquier actividad profesional, siendo impredecible el momento en el que aparece el dolor y totalmente incapacitante (...) El cuadro patológico objetivado le ocasiona un déficit funcional permanente y sin posibilidad razonable de recuperación”. Según explica la resolución, debido a que el Gobierno tiene pendiente de desarrollar la normativa que establecerá las condiciones para determinar la incapacidad permanente, de momento se debe constatar cuánto se ha reducido la capacidad de trabajo en comparación al desarrollo de la profesión que se ejercía antes de que se produjera el hecho causante de la incapacidad. Por tanto, para el juzgado la valoración del médico forense es esencial.

“Las notas de objetividad y especialización del médico forense (...) sitúan su informe de acuerdo con la doctrina jurisprudencial en un lugar privilegiado en relación con su capacidad de convicción, superior incluso al que de ordinario corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)”, afirma la sentencia. Añade que en este caso concreto no cabe plantear otro tipo de incapacidad porque ni siquiera el forense contempla la posibilidad de que la demandante pueda desarrollar actividades marginales a las que solía desempeñar. “Con tales limitaciones resulta evidente que la actora no puede realizar ninguna suerte de profesión u oficio teniendo en cuenta además que ya se le ha reconocido una incapacidad para una profesión de carácter sedentario cual es la de médico del servicio público de salud”, concluye.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
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