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Inspección de Trabajo lleva regularizados 41.000 falsos autónomos de Glovo

La compañía acumula 253 millones en sanciones y cuotas no abonadas a la Seguridad Social. La Fiscalía de Barcelona investiga su modelo laboral

Javier Pérez, uno de los 'riders' de Glovo dados de alta tras una investigación de Inspección.
Javier Pérez, uno de los 'riders' de Glovo dados de alta tras una investigación de Inspección.Gianluca Battista
Emilio Sánchez Hidalgo

Javier Pérez (31 años) recibió un SMS de la Tesorería General de la Seguridad Social a principios de 2019. “Era la comunicación del alta como trabajador de Glovo”, explica este rider, que venía pagando cuotas de autónomo para repartir para esta compañía. Una investigación de Inspección de Trabajo concluyó que era un falso autónomo que, en realidad, debía ser un asalariado. Le dio de alta de oficio, un proceso que la compañía recurrió posteriormente en los tribunales. “El Estado me reconoce todo este tiempo como asalariado y así aparece en mi vida laboral, pero la empresa hace como si no hubiera cambiado nada”, añade el trabajador.

El alta de oficio de Javier es una de las 40.889 que ha ordenado Inspección de Trabajo y Seguridad Social desde que Glovo empezó su actividad (en 2014), según el registro al que ha accedido EL PAÍS. Para poner en contexto esta cifra conviene precisar que la empresa de origen catalán emplea actualmente a unos 12.000 repartidores, cifra que la empresa prefiere no detallar. Los expertos del sector señalan que el número real de riders es aún mayor, dado el alquiler de cuentas a terceras personas, normalmente a inmigrantes que en ocasiones carecen de permiso de trabajo.

Glovo responde a este periódico que “todos los casos se han apelado y, por tanto, están judicializados a la espera de sentencia firme”. El de Pérez es uno de ellos, pero, desde que intervino Inspección, la administración le sitúa en el régimen general, el de los asalariados. Así ha podido comprobarlo este diario en su informe de vida laboral. Por esa razón pudo dejar de pagar la cuota de autónomos y, pese a ello, sigue repartiendo para Glovo. La empresa rechaza explicar si esas 40.889 altas coinciden con sus registros, si asimilan al repartidor como asalariado tras el pronunciamiento de Inspección, si luego rompen la relación con él o en cuántos casos les ha dado la razón la justicia.

La compañía acumula una deuda con la Seguridad Social de unos 200 millones de euros en cuotas no abonadas (73,4 derivados de actas de liquidación y 127,2 millones sobre la que se ha constituido aval) y en torno a otros 50 millones en sanciones, un castigo que pone en riesgo a la compañía: Delivery Hero (propietaria de Glovo) reconoce que los problemas legales que arrastra amenazan la viabilidad de la empresa. Además, como adelantó este diario, la Fiscalía Provincial de Barcelona ha abierto una investigación penal a la empresa por operar con falsos autónomos, lo que la legislación laboral prohíbe y el Código Penal castiga con penas de cárcel de seis meses a seis años.

El empecinamiento de Glovo en su modelo de falsos autónomos persiste impasible. Insisten en él casi cuatro años después de la sentencia del Supremo que fijó doctrina al respecto (los riders son asalariados), tres años después de la ley rider, año y medio después del endurecimiento del Código Penal y dos meses después de la aprobación de una norma específica europea.

¿Cómo funciona un alta de oficio?

María José Díaz, inspectora y portavoz de la de Unión Progresista de Inspectores de Trabajo, conoce de primera mano cómo se dan altas de oficio, como las casi 41.000 notificadas respecto a Glovo. “Desde Inspección, una vez hemos comprobado que ese repartidor es un falso autónomo, realizamos una propuesta de alta de oficio. De forma casi automática, la Tesorería General de la Seguridad Social lo tramita y es entonces cuando la persona recibe el SMS que todos conocemos, el que nos mandan cuando nos dan de alta”, indica.

“A partir de entonces”, continúa, “esa persona está de alta como cualquier asalariado y con la antigüedad que hayamos comprobado”. La empresa tiene derecho a alegar, a judicializar el alta, pero un reciente cambio normativo ha modificado este panorama. Ahora la discrepancia sobre el carácter laboral o no de una relación solo se puede plantear en vía administrativa y después ante el contencioso-administrativo. Ya no hay pronunciamiento previo de la jurisdicción social. “Para los procedimientos de oficio se siguen los mecanismos establecidos por la regulación, previos a los cambios introducidos por la ley de Empleo de 2023″, especifica Glovo.

Una vez queda reconocida la laboralidad de la relación, ya sea por la vía administrativa o la judicial, el rider tiene derecho a reclamar las cuotas de autónomos que ha abonado a la Seguridad Social. Puede exigirlo aunque Glovo no haya satisfecho las cotizaciones impagadas. “Cuando se te reconoce como asalariado tienes cuatro años para reclamar. Es un proceso difícil, muy complejo, por el que muchas personas ni lo intentan”, añade Pérez, que también es portavoz de CGT Riders. Señala que otro problema es que nunca se incorporan a la carrera laboral tantas horas como las que realmente se echan.

Glovo
Un 'rider' de Glovo en el centro de Madrid, en agosto de 2023. Claudio Alvarez

Cuando un repartidor es dado de alta de oficio se produce una situación extraña: a ojos de la administración es un asalariado, pero no hay un contrato laboral de por medio. Díaz precisa que no importa: “El contrato no es necesario para establecer la relación laboral. Una vez se rompiera el trabajador tiene derecho a su finiquito y al despido correspondiente”. Pérez indica que, por los casos que ha conocido, ese no suele ser el escenario: “No se dan comunicaciones de despido. Simplemente dejan de contar contigo, te desconectan la cuenta o dejan de llegarte pedidos y se acabó. Después tienes unos días para reclamar el despido, pero no lo suele hacer nadie”.

El futuro del sector

Nuria Soto, ex repartidora de Deliveroo y portavoz de la plataforma Riders X Derechos, lamenta la situación en la que se encuentran muchos repartidores pese al caudal legislativo y judicial desplegado. “Llama la atención que sigan pasando estas cosas, que sigamos peleando contra el uso de falsos autónomos. Y son muchos más de esos 41.000, esos son los que ha descubierto Inspección. Tenemos esperanza con la vía penal”, indica.

El endurecimiento del Código Penal, con las consecuentes penas de cárcel que pueden suponer a los responsables de las empresas, ha causado revuelo en el sector. Glovo está pendiente de cómo avance la investigación de la Fiscalía de Barcelona, impulsada por un informe del Ministerio de Trabajo que detallaba cientos de casos de repartidores autónomos que, con la ley en la mano, deberían ser asalariados

Soto también critica que la empresa apenas satisface las deudas contraídas con la Seguridad Social. La Audiencia Nacional concedió a la empresa entre noviembre de 2023 y enero la suspensión cautelar del pago inmediato de hasta una decena de actas firmes, que sumaban una cuantía total de 67,3 millones de euros. Así lo hizo en cinco sentencias firmadas por la sala de lo contencioso-administrativo, en respuesta a otros tantos recursos interpuestos por la compañía. El argumento de Glovo para acceder a esos aplazamientos es que su pago inmediato podría “producir a la entidad demandante perjuicios de especial importancia y de difícil reparación”. En todos sus recursos, Glovo aduce las importantes pérdidas que preveía para el ejercicio 2023: 209 millones de euros.

El responsable de digitalización de UGT, José Varela, cree que el dato de las 41.000 altas de oficio es “la constatación del fracaso de un modelo de negocio que consiste en saltarse las normas”. Recuerda que la ley rider fue aprobada con el concurso de la patronal y la normativa europea recientemente aprobada, que extiende el paraguas protector de los repartidores a otras actividades relacionadas con plataformas.

“El empecinamiento en usar falsos autónomos me sorprende porque otros entendieron que esto era irrevocable y están sobreviviendo”. Se refiere a empresas de la competencia como Just Eat, que sí trabaja con asalariados. El otro gran actor del sector, Uber Eats, cambió de modelo tras la ley rider y volvió a recurrir a autónomos pasados unos meses. “Siempre ha habido repartidores de comida, no es nada nuevo. Lo diferente es intentar pintarlos como emprendedores y no como trabajadores precarios. El que quiera participar en este sector debe aceptar la ley y dar estabilidad a los empleados”, finaliza Varela.

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Sobre la firma

Emilio Sánchez Hidalgo
Redactor de Economía. Empezó su trayectoria en EL PAÍS en 2016 en Verne y se incorporó a Sociedad con el estallido del coronavirus, en 2020. Ha cubierto la erupción en La Palma y ha participado en la investigación de la pederastia en la Iglesia. Antes trabajó en la Cadena SER, en el diario AS y en medios locales de su ciudad, Alcalá de Henares.
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