La UE aprueba la ‘ley rider’ europea a pesar de la falta de respaldo de Alemania y Francia
Los Veintisiete sacan adelante la nueva directiva contra todo pronóstico antes de acabar la legislatura europea
Contra todas las apuestas, hay ley rider europea esta legislatura. Este lunes los ministros de Trabajo de la UE han dado luz verde al pacto alcanzado entre el Consejo y la Eurocámara sobre la directiva oficial de trabajo en plataformas. La norma ha salido adelante pese a que no ha logrado el respaldo de los dos grandes países de la Unión, Francia y Alemania, aunque sí del resto. París nunca ha sido partidaria de esta ley; Alemania, en cambio, no se ha posicionado a lo largo de todo el debate ni lo ha hecho en el tramo final.
Una hora antes de la reunión, fuentes del Gobierno español, que ha sido uno de los más decididos partidarios de esta regulación, apuntaban que tenían pocas esperanzas de que la directiva saliera adelante. Esperaban que Bélgica, que preside el Consejo de la UE, volvería a chocar con la falta de apoyo de Francia, Alemania, Estonia y Grecia, como ya sucedió en febrero. Eso hubiera llevado su aprobación hasta la siguiente legislatura europea, siempre que la siguiente Comisión mantuviera la propuesta. Pero Grecia y Estonia han pasado a respaldar el preacuerdo del Consejo y el Parlamento, de modo que se ha logrado la mayoría cualificada necesaria.
La Comisión Europea planteó la ley rider en noviembre de 2021 y desde el primer momento se ha encontrado con muchos obstáculos. Aquella propuesta inicial seguía la senda de la norma española para los repartidores de plataformas digitales, como presumir de partida que todo trabajador de estas compañías es asalariado y en caso contrario, que fuera tarea de la empresa demostrar lo contrario. Sin embargo, a diferencia de España, sí que daba una guía para definir esta situación al establecer un listado de cinco circunstancias que podían darse en la relación y señalar que bastaba que se dieran dos para que la relación fuera considerada como la que se da entre un empleado y su empresa. Los cinco puntos eran: el sueldo lo fija la compañía; hay uniforme o requerimientos similares de identificación; el trabajo es controlado por medios digitales; se restringe la libertad en la organización del trabajo, y, por último, se restringe la posibilidad de que el trabajador cree una base de datos de clientes.
El texto iba más lejos que la ley que se pactó en España a tres bandas en 2021 (Trabajo, los sindicatos UGT y CC OO y las patronales CEOE y Cepyme) porque no se limitaba a un sector concreto, sino a todos en los que trabajaran este tipo de empresas, no solo repartidores. La Comisión Europea calculaba cuando lanzó su propuesta que la aprobación de la directiva, tal cual se planteaba, suponía la regularización de más de cuatro millones de falsos autónomos en toda la UE.
Aquel punto de partida no gustó a muchas de las plataformas más conocidas. Pero tampoco a bastantes países, sobre todo a Francia, que ha apuntado que esa posición “no tiene en cuenta la realidad” del sector. Las negociaciones iniciales entre los Veintisiete para llegar con una posición común ya fueron complicadas. Ese acuerdo inicial se consiguió, con la abstención crítica española, por la vía de eliminar la presunción de laboralidad y establecer un listado de condiciones que servía para calificar de asalariado al trabajador si se cumplía un número determinado de ellas.
Este fue el espíritu de lo pactado en diciembre entre el Consejo de la UE, liderado entonces por España, y el Parlamento Europeo, que no vio la luz. Al no ser ratificado por los Veintisiete, se hicieron cambios para dejar en manos de cada país si el trabajador es autónomo o asalariado, si bien en caso de discrepancia correspondería a la empresa demostrar que eran trabajadores por cuenta propia.
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