Los Veintisiete bloquean la ratificación de la ‘ley rider’ europea
La falta de apoyo de Francia a la regulación pactada con el Parlamento y la indecisión alemana paralizan la ratificación de la directiva
Será difícil que la ley rider europea sea ratificada antes de las elecciones. El Consejo de la UE, es decir, los Estados miembro en pleno, no ha ratificado el pacto alcanzado con el Parlamento Europeo y no parece que haya tiempo para dar el visto bueno esta legislatura si tiene que volver a abrirse a la negociación el texto con los eurodiputados. La causa inmediata del bloqueo hay que buscarla en la falta de apoyo francés al texto y a la abstención de Alemania, Grecia y Estonia. Solo son cuatro países los que no respaldan la directiva, pero la presencia de los dos grandes países de la Unión en ese grupo y su peso demográfico, impide que se alcance la mayoría cualificada necesaria.
Este tropiezo en el Consejo de la directiva europea del trabajo en plataformas digitales (Uber, Amazon Mechanical Turk, Deliveroo...) es el segundo en poco tiempo. Ya a finales de 2023 encalló la ratificación alcanzada por la presidencia española el 13 de diciembre. A países como Francia, también a Hungría, Grecia y repúblicas bálticas, lo acordado les parecía muy exigente con las plataformas a la hora de reconocer que los trabajadores eran asalariados. Bélgica, el país que preside durante la primera mitad de este año el Consejo de la UE, tuvo que volver a negociar con el Parlamento y hace unos días logró un pacto que dejaba más libertad a cada país para determinar cómo se reconocía la relación laboral de los trabajadores. Pero tampoco esto ha sido suficiente.
💡 Statement on the planned adoption of the compromise text on the Platform Work Directive (#PWD) at #Coreper today ⤵️ pic.twitter.com/IHxYllsIcl
— Belgian Presidency of the Council of the EU 2024 (@EU2024BE) February 16, 2024
El camino recorrido de la ley rider ha sido muy complicado desde el primer día que se presentó, en noviembre de 2021. Siguiendo el camino marcado por la norma española para los repartidores de plataformas digitales, planteaba la presunción de que todo trabajador de estas compañías electrónicas fuera considerado asalariado y correspondiera a la empresa demostrar que no lo era. No obstante, ayudaba a definir algo esta situación al establecer un listado de cinco circunstancias que podían darse en la relación y señalar que bastaba que se dieran dos para que la relación fuera considerada como la que se da entre un empleado y su empresa. Ese quinteto era: el sueldo lo fija la compañía; hay uniforme o requerimientos similares de identificación; el trabajo es controlado por medios digitales; se restringe la libertad en la organización del trabajo, y, por último, se restringe la posibilidad de que el trabajador cree una base de datos de clientes.
El texto era más ambicioso que la norma española porque no se limitada a un sector concreto sino a todos los que trabajaran este tipo de empresas, no solo repartidores. Los cálculos de la Comisión Europea cuando lanzó su propuesta eran que la aprobación de la directiva tal cual se planteaba suponía la regularización de más cuatro millones de falsos autónomos en toda la UE.
La norma nunca gustó a las empresas. Pero tampoco a bastantes países, sobre todo a Francia, que cree que esa posición “no tiene en cuenta la realidad” del sector, apuntan fuentes de esta delegación. Ahormar una posición común no fue nada fácil, aunque al final se consiguió, con la abstención crítica española, por la vía de eliminar la presunción de inocencia y establecer un listado de condiciones que servía para calificar de asalariado al trabajador si se cumplía un número determinado de ellas. Este fue el espíritu de lo pactado en diciembre entre el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo que no vio la luz. Al no ser ratificado por los Veintisiete, se hicieron cambios para dejar en manos de cada país si el trabajador es autónomo o asalariado, si bien en caso de discrepancia correspondería a la empresa demostrar que eran trabajadores por cuenta propia.
Tampoco esto ha convencido a Francia. Varias fuentes del Consejo apuntan que el representante francés se ha limitado a señalar que su país no podía respaldar este texto porque el pacto alcanzado es “vago y ambiguo”, y podría generar “contenciosos en el futuro”. Esta posición, según el propio país, equivaldría técnicamente a una abstención. Otros Estados apuntan más bien a que ha quedado bastante claro el rechazo francés a la norma.
Pero no solo la posición francesa ha provocado el atasco. Ha sido clave también la alemana. El Gobierno de coalición no ha definido una posición respecto a la directiva, evitando el choque interno, y, por tanto, se ha abstenido junto a Grecia y Estonia.
El bloqueo ha provocado la reacción del Ministerio de Trabajo español, cuyo secretario de Estado, Joaquín Pérez Rey, ha señalado en X, antes Twitter, que “la directiva del trabajo en plataforma ha sido presa de las grandes multinacionales”. Después ha relacionado a dos de los países que han provocado el bloqueo (Francia y Estonia) con dos de estas compañías (Uber y Bolt).
👎The Digital Platform Work Directive has ended up being prey to large multinationals.
— Joaquín Pérez Rey (@jperezrey) February 16, 2024
Estonia (Bolt's headquarters), France (Uber) opposed. Greece and Germany abstained.
The EU must be able to articulate policies in favor of social progress, away from the pressure of lobbies. pic.twitter.com/evQNQLtiw8
Para que la directiva saliera adelante, es preciso que contara con una mayoría cualificada: un mínimo de un 55% de países que sumen el 65% de la población. Francia y Alemania suman el 33,8% de la población de la UE, con esta suma es bastante fácil que se constituya una minoría de bloqueo, basta que otros dos países (la minoría de bloqueo requiere al menos cuatro estados) sumen 1,2 puntos porcentuales más para frenar el proyecto.
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