Cuáles son las dudas más comunes al hacer la declaración de la renta: de la referencia catastral a otras casillas clave
Comienza la campaña para liquidar el IRPF para todas aquellas personas que hayan percibido ingresos durante 2023 y que cumplan con una serie de requisitos
Comienza la campaña de la Renta, en la que los ciudadanos que hayan percibido ingresos durante 2023 tendrán que ponerse al día con Hacienda. El calendario fiscal se extiende desde este 3 de abril hasta el 1 de julio. En general, hay que presentar la declaración cuando los ingresos percibidos por el trabajador superan los 22.000 euros brutos anuales —15.000 si hay dos o más pagadores—. Si el contribuyente tiene un único pagador y gana menos de este importe, queda exento de presentarla. Estas son algunas de las dudas más comunes a la hora de rellenar el formulario de la Administración tributaria.
Referencia catastral
La referencia catastral es un código de 20 dígitos que se puede traducir como la identificación oficial de los bienes inmuebles. Esta serie de números y letras la asigna el Catastro y es necesario para confeccionar la declaración de la renta. Este código permite al fisco conocer algunos datos de los inmuebles, como el número de metros cuadrados que tienen o la fecha en la que fueron construidos. Para obtener la referencia catastral se puede consultar la página web del Catastro, buscar el código que figure en las escrituras de compraventa del inmueble, en los recibos del IBI y en anteriores declaraciones de la renta.
¿Cómo conseguir la Cl@ve?
La Cl@ve es un sistema de identificación electrónica del contribuyente que no solo sirve para registrarse para hacer la declaración de la renta, sino también para hacer otras gestiones en la Administración pública por internet.
Este código de identificación se podrá obtener a través de un registro básico en la página web de la Agencia Tributaria, mediante una videollamada por internet o a través de una carta de invitación solicitada previamente al fisco. Algunos organismos requieren un nivel avanzado en registro para acceder a sus trámites. Esto se podrá realizar mediante el certificado electrónico o DNI electrónico o presencialmente en una oficina de registro.
Cómo solicitar el borrador de la renta
Unas de las grandes dudas a la hora de hacer la declaración de la renta es cómo acceder al borrador. Es necesario hacerlo a través de la página web de la Agencia Tributaria o mediante la aplicación informática donde hay una pestaña que permite acceder al formulario. Para consultar los datos fiscales y entrar a la app hace falta la Cl@ve PIN, Cl@ve Móvil, certificado electrónico, número de referencia o DNI electrónico.
La Agencia Tributaria aconseja revisar con detenimiento los datos del borrador de la declaración que ofrece a los contribuyentes antes de aceptar. En ocasiones puede contener errores o que no estén incorporados todos los datos tributarios.
A partir del 7 de mayo, los contribuyentes que lo deseen pueden realizar la declaración de la renta a través de un servicio por teléfono que habilita la Agencia Tributaria, previa cita.
Deducción en la vivienda habitual
Si ha invertido en mejorar la eficiencia energética de su domicilio principal —también si es segunda residencia o está alquilada— o tiene una hipoteca anterior a 2013, puede obtener un descuento en sus impuestos a la hora de realizar la declaración de la renta.
En el caso de las rehabilitaciones, se pide cumplir con determinados estándares de mejora en el ahorro energético; para hipotecas anteriores a 2013, en este caso sobre la vivienda habitual, el contribuyente puede deducirse hasta un 15% de la cuota, hasta un máximo de 9.040 euros.
¿Declaración individual o conjunta?
Cuando el contribuyente hace la declaración de la renta debe saber que la forma individual es la que aparece por defecto, pero también existe la posibilidad de presentarla de manera conjunta con el cónyuge, una opción que suele merecer la pena cuando este no trabaja o tiene unas rentas muy bajas. Eso porque la declaración conjunta prevé una ventaja fiscal, una reducción en la base imponible es de 3.400 euros anuales, que se suma al mínimo personal de 5.500 euros, además del mínimo por descendiente en caso de tener hijos.
Si desconoce cuál de las dos opciones le merece la pena, al añadir todos los datos de los miembros de la unidad familiar al borrador, la página web calcula cuál de las dos alternativas es la más favorable.
Las casillas clave
Es importante revisar algunas casillas clave que aparecen en el formulario: 609 (familia numerosa), de la 611 a 613 (deducción por madre trabajadora), desde la 715 hasta la 721 (alquiler y vivienda), desde la 513 a la 516 y desde la 623 a la 646 (aquellos contribuyentes que tengan personas a su cargo), de la 1183 a la 1184 (aquellos que participen en un sindicato y contribuyan con cuotas) y la 723 (donaciones dirigidas a ONG).
¿A pagar o a devolver? Esa es la cuestión
El último paso es saber si tiene que pagar a Hacienda o tiene derecho a una devolución. Se puede consultar en el borrador. Si la declaración sale a favor del contribuyente —cuando las retenciones superan a la cuota a pagar—, la Agencia Tributaria dispone de un máximo de seis meses para realizar el reintegro. Si, por el contrario, le sale a pagar, es posible fraccionar el pago. De la cantidad total, al menos el 60% se debe abonar cuando se conozca el resultado de la declaración.
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