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Últimos días para declarar las criptomonedas en el extranjero: el modelo 721 y las multas que prevé

La obligación nace cuando el valor de las monedas virtuales supera los 50.000 euros

bitcoin
Una pegatina fuera de un local de Berlín indica que se puede pagar con bitcoin.Sean Gallup (Getty Images)
L. D. F.

Faltan pocos días para que se agote el plazo para cumplir con la nueva obligación de Hacienda en materia de criptomonedas: el modelo 721. Se trata de una declaración informativa que tienen que formalizar todos los contribuyentes que tuvieran monedas virtuales custodiadas en el extranjero a 31 de diciembre del año pasado por un valor superior a los 50.000 euros. El periodo para registrar el formulario se abrió el 1 de enero y finaliza el próximo 1 de abril. Quienes no lo presenten o lo hagan fuera de plazo se pueden enfrentar a sanciones de hasta miles de euros.

¿Qué es el modelo 721?

Es un nuevo modelo informativo con el que se comunica a Hacienda que se poseen criptomonedas en el extranjero. No supone ningún cambio a la hora de declarar eventuales operaciones con monedas virtuales, que siguen tributando en el IRPF. Su introducción responde a la modificación de la normativa europea sobre el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y fue impulsada en la ley de lucha contra el fraude de 2021.

La lógica es parecida a la del modelo 720, que obliga a los residentes en España a declarar todo bien y activo en el extranjero si su valor supera los 50.000 euros, y cuyo severo sistema de sanciones fue tumbado hace dos años por la Justicia europea.

¿Cuándo y quién tiene que presentarlo?

La Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, nombre oficial del modelo 721, se tiene que presentar una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de abril, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El organismo, sin embargo, ofrece cuatro días de gracia si el modelo no se pudiera presentar por internet debido a “razones de carácter técnico”, según aclara en su página web.

Los obligados tributarios son las personas físicas y empresas residentes en España que sean titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas depositadas en el extranjero con un valor superior a los 50.000 euros a 31 de diciembre del año anterior. También deben presentar el modelo quienes se hayan encontrado en esta situación en algún momento del año.

La norma habla, en concreto, de “titular”, “beneficiario o autorizado o que de alguna otra forma se ostente poder de disposición” sobre las monedas virtuales, “custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales”. Es decir, que sean criptodivisas depositadas en plataformas no residentes en España.

No es, sin embargo, obligatorio presentar la declaración todos los años. Después de la primera vez, habrá que volver a cumplimentar el modelo solo si el saldo conjunto de las monedas virtuales en el extranjero, valorado en euros, hubiese aumentado en más de 20.000 euros con respecto a la última declaración.

¿Qué datos hay que aportar?

Los contribuyentes deberán aportar información desglosada sobre cada moneda virtual en el extranjero y los saldos a 31 de diciembre de 2023 —o hasta la fecha en las que las han mantenido—, en unidades virtuales y en euros, además de nombre y apellidos o razón social y, en su caso, el NIF del país de residencia fiscal de quien custodia los medios de acceso a las criptomonedas, domicilio o sitio web.

¿Qué sanciones se prevén?

Al igual que el modelo 720, también la declaración sobre tenencia de criptomonedas en el exterior lleva aparejadas sanciones por no presentarla o hacerlo fuera de plazo. La norma establece una multa fija de 5.000 euros “por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase” que no se ha incluido en el modelo o cuya información haya sido incompleta, incorrecta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

Si el modelo se presenta fuera de plazo y sin requerimiento de la Agencia Tributaria las multas son más suaves: de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros.

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Sobre la firma

L. D. F.
Es redactora en la sección de Economía de EL PAÍS y está especializada en Hacienda. Es licenciada en Ciencias Internacionales y Diplomáticas por la Universidad de Trieste (Italia), Máster de Periodismo de EL PAÍS y Especialista en Información Económica por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
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