Aparcar en el trastero no es posible aunque quepa el coche: el Supremo resuelve una larga disputa vecinal
El alto tribunal falla a favor de una comunidad de propietarios que quiere impedir que uno de los vecinos estacione en un trastero remodelado como plaza de garaje
Aparcar en un trastero no es posible. Incluso si cabe dentro un coche, como sucede en un edificio de Villena (Alicante) desde hace 17 años. El Tribunal Supremo ha zanjado una larga disputa vecinal con una sentencia, difundida este martes, en la que da la razón a la comunidad de propietarios frente a dos de sus vecinos. El alto tribunal considera que estos últimos infringen la Ley de Propiedad Horizontal, como dijo una jueza en primera instancia, y revoca por completo el fallo de segunda instancia: “El criterio de la Audiencia Provincial no es correcto”, afirma tajante la Sala de lo Civil del Supremo.
El origen del desacuerdo vecinal se remonta a 2007. En un edificio con 26 plazas de garaje y 26 trasteros, el propietario de las plazas número 25 de ambas categorías decidió derribar los muros de su trastero. Como este era contiguo al espacio de aparcamiento, logró así unir ambos espacios, como si fuera una plaza de estacionamiento más grande en la que meter dos vehículos. La comunidad se quejó y el aludido dejó de aparcar ahí, con lo que el problema cesó. Pero años después vendió esa propiedad a una pareja, que comenzó de nuevo a estacionar dos coches y, en este caso, no atendió a las peticiones de la comunidad.
El asunto fue visto por una jueza en primera instancia, que en 2017 falló a favor de la comunidad de propietarios. Esa sentencia acreditaba que, en el proceso de compraventa, la comunidad se había dirigido a la agente inmobiliaria para que esta dejara claro que lo que se adquiría era una plaza de garaje y un trastero, y no un estacionamiento doble. Así lo recogía igualmente la escritura.
Además, el fallo de primera instancia destacaba que la comunidad no podía autorizar el derribo del tabique y el uso del trastero como aparcamiento porque, tal y como había certificado la secretaria general del Ayuntamiento de Villena, el permiso se dio para una determinada capacidad y “cualquier otra información en cuanto a vehículos alteraría las condiciones de seguridad sobre las que fue concedida la licencia”. Y como ejemplo de perjuicio para el resto de propietarios, recogía unas declaraciones de la presidenta de la comunidad en las que señalaba que el seguro colectivo convenido se hacía sobre la base de 26 plazas de garaje y 26 trasteros, por lo que alterar eso podía suponer problemas en caso de tener que hacer uso de dicho seguro.
Giro de 180 grados
Recurrida esta sentencia por la pareja que aparcaba en el trastero, la Audiencia Provincial de Alicante lo vio todo de otra manera. En una sentencia de 2019, el órgano de segunda instancia destacaba que los vecinos no habían pedido la restitución del tabique, sino simplemente que no se aparcara en el espacio reservado a trastero. Y recogía que en otras plazas también se aparcaba más de un vehículo, por ejemplo, una motocicleta junto a un coche, sin que la comunidad hubiera pedido a los titulares de esas plazas que dejaran de hacer eso porque podía acarrear problemas con el seguro. El resultado es que dio la razón a los propietarios del trastero remodelado como garaje.
Esta vez fue la comunidad de propietarios la que recurrió. El asunto llegó en casación al Supremo, que lo estimó pese a la oposición de los dos propietarios de la plaza 25 de garaje, alegando cuestiones formales y de fondo. Pero la Sala de lo Civil consideró que en el asunto, en el que los apelantes aludían a jurisprudencia previa del alto tribunal, “se justifica el interés casacional de forma suficiente”. Luego se acordó resolver sin vista oral el proceso, se nombró ponente al magistrado Antonio García Martínez y se señaló votación para el pasado 13 de febrero.
La sentencia, conocida ahora, revoca por completo lo que dijo la Audiencia Provincial y confirma lo que sostuvo la jueza de primera instancia. El Supremo considera probado que se contraviene la Ley de Propiedad Horizontal en tanto que “la de aparcamiento es una actividad con incidencia ambiental”, tal y como se considera tanto en la normativa autonómica valenciana como en la municipal, y por tanto entra en las “actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas” que recoge la norma estatal que regula el funcionamiento de las comunidades de propietarios. Además, considera que al aparcar en el espacio de trastero, los vecinos aludidos “están incumpliendo las condiciones en las que el Ayuntamiento de Villena concedió la licencia de apertura para la actividad de garaje privado”.
“Además, que los recurridos no sean los únicos que aparcan dos vehículos no es óbice a lo anterior ni puede justificar que actúan por la vía de hecho y al margen de las vías legales que están abiertas y a su disposición si consideran que están siendo injustificadamente discriminados”, explica el fallo de la Sala de lo Civil, que añade que “en ningún momento” los aludidos han planteado esa diferencia de trato al alto tribunal. Por ello, los magistrados consideran que “sin necesidad de examinar más cuestiones” procede casar la sentencia y dar la razón a la comunidad de vecinos que lleva 17 años batallando para que en el trastero número 25 no aparque ningún vehículo.
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