Bruselas da la razón a Apple y Microsoft y excluye varios servicios de las nuevas reglas antimonopolio
La Comisión Europea acepta los argumentos de los dos gigantes y no considerará “guardianes de acceso” los servicios iMessage, Edge y Microsoft Advertising
La Comisión Europea ha concluido que Apple y Microsoft tenían razón al argumentar que varios de sus servicios, iMessaging en el caso de la compañía de la manzana y Bing, Edge y Microsoft Advertising en el de la empresa fundada por Bill Gates, no cumplen los requisitos para ser sometidas a las nuevas normas antimonopolio más estrictas que rigen en la UE con la Ley de Mercados Digitales (DMA, por sus siglas en inglés).
“Tras una valoración en profundidad de todos los argumentos, teniendo en cuenta las contribuciones de actores relevantes, y tras escuchar al Comité Asesor de Mercados Digitales, la Comisión ha concluido que iMessage, Bing, Edge y Microsoft Advertising no califican como servicios de gatekeeper”, ha anunciado el Ejecutivo europeo en un comunicado, en el que indica que con esta decisión se pone fin a la investigación abierta en septiembre.
La LMD establece obligaciones específicas para evitar “prácticas desleales” de grandes plataformas digitales. Para ello, en septiembre designó a las primeras seis grandes empresas digitales que considera gatekeepers o “guardianes de acceso” a servicios online clave, es decir, que constituyen una pasarela importante para que los usuarios profesionales tengan acceso a sus usuarios finales. Dada su relevancia, deben cumplir normas más estrictas para impedir abusos por su posición dominante.
Los designados fueron Alphabet, Amazon, Apple, ByteDance, Meta y Microsoft. La Comisión también señaló 22 servicios de plataformas básicas asociadas a estas empresas designadas (como Whatsapp, Facebook e Instagram en el caso de Meta, o iOS, Safari y AppStore en el de Apple) que también quedaron sometidas a obligaciones y prohibiciones más estrictas.
En un principio, el Ejecutivo europeo preveía incluir también a las plataformas ahora exoneradas, pero decidió abrir primero sendas investigaciones de mercado para analizar en profundidad los contraargumentos de las matrices, Apple y Microsoft. El resultado se ha conocido ahora, con la decisión de no incluir a iMessage, Bing, Edge y Microsoft Advertising en la lista de plataformas sometidas a las normas de la LMD, aunque Bruselas ha advertido de que “seguirá vigilando” la evolución del mercado respecto a estos servicios “por si surge algún cambio sustancial”.
La LMD se aplica a las compañías que cumplen varios criterios acumulativos: por un lado, deben tener un tamaño que “incida en el mercado interior”, es decir, que tengan un volumen de negocios anual en el Espacio Económico Europeo (EEE) igual o superior a 7.500 millones de euros en cada uno de los tres últimos ejercicios, o si su capitalización media de mercado o su valor justo de mercado equivalente ascendió al menos a 75.000 millones de euros en el último ejercicio, y presta un servicio básico de plataforma en al menos tres Estados miembros. Además, deben controlar una “pasarela importante” entre usuarios profesionales y consumidores finales, algo que según la Comisión se da cuando tienen más de 45 millones de usuarios finales activos en la UE —un 10% de la población del bloque comunitario— y más de 10.000 usuarios profesionales activos anuales establecidos en territorio europeo. Finalmente, deben ocupar una posición “arraigada y duradera”, esto es, que los dos criterios anteriores se hayan cumplido en los tres últimos años.
Entre los requisitos que impone la LMD para evitar abusos de posición de mercado está que los designados como “guardianes de acceso” deben garantizar que los usuarios finales puedan cancelar fácilmente su suscripción a los servicios básicos de plataforma o desinstalar los que estén preinstalados. También deberán detener la inclusión de programas informáticos por defecto junto con el sistema operativo, proporcionar datos de rendimiento publicitario e información sobre precios de anuncios, permitir a los desarrolladores utilizar sistemas alternativos de pago integrados en las aplicaciones o permitir a los usuarios finales descargar tiendas de aplicaciones alternativas.
No cumplir los requerimientos puede implicar multas de hasta el 10% del volumen de negocios mundial de una empresa y hasta del 20% en caso de reincidencia. Si se trata de una infracción sistemática, la Comisión también podrá imponer las “medidas correctoras estructurales o de comportamiento” que considere necesarias, incluida la prohibición de nuevas adquisiciones.
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