Caso Almendralejo: La difusión de las imágenes manipuladas de menores desnudas es también una infracción de protección de datos
La Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado de oficio actuaciones previas de investigación sobre lo sucedido
Este lunes saltaba el escándalo en el municipio de Almendralejo. Las fotografías de una veintena de niñas de entre 11 y 17 años, manipuladas con inteligencia artificial para que aparecieran desnudas, estaban circulando de móvil en móvil. La fiscalía ya está investigando.
Ante esta vulneración de los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen de las menores, la vía penal no es la única que pueden utilizar los padres de las menores. También pueden demandar por los daños y perjuicios ocasionados ante la jurisdicción civil y existe otra vía de protección que no suele ser tan conocida. A la vez que se acude a los tribunales de justicia, también se puede denunciar la comisión de una infracción de protección de datos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Eso sí, si se abre la vía penal, los procedimientos civiles y administrativos quedarían suspendidos hasta que se resuelva el juicio.
Y es que la imagen de cada una de las niñas ‒ en este caso de sus caras, ya que los cuerpos desnudos que se les atribuyen en las fotografías están creados por inteligencia artificial ‒ es un dato personal protegido, ya que a través de estas se puede identificar fácilmente a las menores. En consecuencia, y conforme a la regulación de protección de datos, podría tratarse de una infracción grave por difusión de fotografías por WhatsApp de menores (un colectivo especialmente protegido), sin su consentimiento. La AEPD ya ha actuado en consecuencia, y según ha informado a este medio, ya ha iniciado de oficio actuaciones previas de investigación sobre lo sucedido en Almendralejo.
Retirada urgente
Precisamente, desde la AEPD insisten en la importancia de denunciar este tipo de sucesos en el canal prioritario creado por la agencia para solicitar la retirada urgente de contenidos sexuales o violentos publicados en internet sin el consentimiento de las personas que aparecen ellos. El 70% de los casos que se denuncian por esta vía, indican desde la AEPD, se refieren a actos de violencia digital contra mujeres y niñas. De hecho, en el caso concreto de Almendralejo, la AEPD ya ha contactado con el ayuntamiento para que informen a las afectadas y sus familias de que pueden utilizar este medio para detener la propagación de las fotografías.
En 2022, la AEPD realizó 51 intervenciones de urgencia para retirar información, imágenes, vídeos o audios que se habían publicado en Internet sin permiso y que mostraban contenido sensible ‒ sexual o violento ‒. Según fuentes de la agencia, en 46 de esos 51 casos se consiguió la retirada de los contenidos publicados con inmediatez.
Una vez se recibe la denuncia, se requiere a los proveedores de servicios correspondientes que retiren los contenidos sensibles con inmediatez. “La retirada de estos contenidos supone una gran ayuda para las personas afectadas y es uno de los principios en los que se basa la responsabilidad social de la agencia”, destacan desde la AEPD. Asimismo, la retirada urgente de los contenidos sensibles no excluye que la agencia pueda depurar las responsabilidades que se deriven a través de un procedimiento sancionador, si procede tras evaluar los hechos concretos de cada caso.
En este sentido, que la difusión de las imágenes haya sido a través de una app de mensajería como Whatsapp puede dificultar su retirada ya que, como señala Leandro Núñez, socio de Audens y experto en protección de datos, es prácticamente imposible ponerle freno si los usuarios no colaboran.
Infracciones administrativas
Las imágenes de las menores desnudas, además, han sido manipuladas, y por tanto no se corresponden con la realidad, por lo que, en opinión de Leandro Núñez, su difusión también podría encajar como una infracción de la obligación de exactitud al tratar datos personales, recogida en el artículo 5.1.d) del Reglamento General de protección de datos.
Estos hechos recuerdan a lo que sucedió en 2006 cuando el programa Aquí hay tomate, emitido entonces en Telecinco, mostró unas imágenes en las que la tenista Anna Kournikova aparecía supuestamente desnuda. Como se indicó en la resolución de la AEPD de 2012, las imágenes habían sido manipuladas, haciendo desaparecer el traje de baño de dos piezas de la tenista, para que pareciera que estaba desnuda. Finalmente, el procedimiento ante la AEPD fue archivado porque la infracción había prescrito, aunque Kournikova sí consiguió una sentencia favorable en la vía civil por la que se condenó a Telecinco a indemnizarle con 300.000 euros.
Elevadas sanciones
En todo caso, este tipo de infracciones se sancionan con multas administrativas que pueden llegar hasta los 20 millones de euros. La horquilla de sanciones en materia de protección de datos es amplia, no obstante, como apunta Leandro Núñez, la AEPD jamás ha sancionado a un particular con una multa de 20 millones. Por ejemplo, una de las multas más elevadas impuestas por la AEPD a una persona física fue de 10.000 euros en 2020 por difundir en su estado de WhatsApp fotos íntimas y pantallazos de conversaciones de una mujer sin su consentimiento.
Es más, si se considerara que las imágenes tienen contenido sexual, teniendo en cuenta que la manipulación consiste en simular que las niñas están desnudas, su difusión sin el consentimiento de las personas afectadas podría conllevar penas de prisión de tres meses a cinco años para el primero que las divulgue, o de uno a tres meses para quien tras recibirlas las reenvíe a terceros. Así lo declaró Mar España, directora de la AEPD, recientemente respecto al caso de un vídeo de contenido sexual con una menor compartido por canteranos del Real Madrid.
Según las últimas informaciones sobre lo sucedido en Almendralejo, la Policía Nacional ha identificado a varios menores como presuntos autores de los montajes. Sobre si los menores pueden o no ser sancionados por infracciones de protección de datos, desde la AEPD señalan que así está previsto expresamente por la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), cuando los autores de la infracción sean mayores de 14 años. Por tanto, si el infractor es mayor de 14 años, pero menor de 18, serán los padres los que tengan que asumir las multas impuestas por la administración.
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