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La Justicia europea da un varapalo a Bruselas y avala las ayudas fiscales que Amazon recibió de Luxemburgo

El TJUE desestima el recurso del Ejecutivo comunitario alegando que este no demostró que las ventajas concedidas fueran ayudas de Estado ilegales

Sede de Amazon en Silicon Valley.
Sede de Amazon en Silicon Valley.
L. Delle Femmine

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirma un nuevo varapalo a la Comisión Europea en materia de competencia: avala el trato fiscal ad hoc que Luxemburgo empezó a conceder a la multinacional Amazon hace dos décadas. De esta forma, desestima el recurso presentado por el Ejecutivo Comunitario y anula su decisión, que exigía el reintegro de 250 millones de euros en impuestos por parte del gigante del comercio electrónico, al considerar que las ventajas que el Gran Ducado le había concedido eran una ayuda de Estado en forma de beneficios fiscales incompatible con el mercado anterior.

La disputa gira en torno a los llamados tax ruling, que son una especie de traje a medida o impuesto a la carta que algunos países —entre ellos, Luxemburgo— conceden a las grandes corporaciones para estas gocen de mejores condiciones fiscales. Muchos de estos acuerdos salieron a la luz en 2014 y acabaron bajo los focos y el escrutinio de la opinión pública y las autoridades judiciales. Su revelación fue posible gracias a la filtración conocida como Luxleaks, que destapó pactos secretos entre Luxemburgo y centenares de multinacionales firmados entre 2002 y 2010, con Jean-Claude Junker como primer ministro, que era presidente del Ejecutivo comunitario justo cuando estalló el caso.

El tax ruling que contempla la sentencia fue acordado en 2003 e involucraba a dos filiales de Amazon establecidas en Luxemburgo. En 2014, la Comisión Europea empezó una investigación y tres años después concluyó que el acuerdo suponía una ayuda de Estado ilegal y una ventaja sobre los demás competidores, por lo que pidió a la compañía devolver 250 millones en impuestos que no había abonado gracias al esquema que le habían proporcionado las autoridades fiscales de Luxemburgo.

El Ejecutivo comunitario consideraba que el grupo había reducido su base imponible en el Gran Ducado de manera artificial, a través de un acuerdo de licencia entre sus dos filiales para el uso de activos intangibles. Desgranó que una de las subsidiarias, la única que tenía actividad en el país, trasladaba casi todos sus beneficios a la otra como canon por el uso de los derechos de propiedad intelectual que poseía, a un precio demasiado bajo comparado con el del mercado. Y eso, denunció Bruselas, se traducía en un ejercicio de ingeniería fiscal que reducía el pago de impuestos de grupo Amazon tanto en Luxemburgo como Europa. En concreto, el 75% de los beneficios conseguidos en el Viejo Continente entre mayo de 2006 y junio de 2014.

Errores de cálculo

La decisión de la Comisión fue recurrida tanto por la multinacional como por el Gobierno de Luxemburgo. Y el Tribunal General de la UE dio la razón a la empresa en 2021, al concluir que el Ejecutivo comunitario no había podido demostrar “de manera jurídicamente suficiente” que la filial del grupo había logrado una reducción indebida de su carga fiscal, por no constatar que los precios de transferencia se hubiesen determinado de manera errónea. Al contrario, decretó que el país no otorgó ninguna ventaja selectiva a la filial, y por ende anuló la decisión de la Comisión, que por su parte presentó un recurso de casación al TJUE, que también ha sido desestimado.

El TJUE respalda que se anule la decisión de la Comisión, aunque da una de cal y otra de arena a la sentencia del Tribunal General. Considera que este reconoció de manera errónea la aplicabilidad general del principio de plena competencia —que analiza si las transferencias intragrupo respetan las condiciones del mercado—, un principio que no existe de manera autónoma en el derecho comunitario y la Comisión lo puede invocar solo si se contempla en la legislación nacional, en este caso de Luxemburgo. Además, desestima la referencia que la Comisión hizo a las directrices de la OCDE relativas a las transacciones intragrupo, ya que el derecho tributario del Gran Ducado no hacía alusión expresa a ellas.

Por esta determinación errónea del sistema de referencia, más que por los motivos alegados por el Tribunal General, el TJUE rechaza el recurso, en línea con las conclusiones de la abogada general de la Unión conocidas el pasado junio. Juliane Kokott, en su opinión no vinculante —pero que el TJUE suele seguir—, consideró que Bruselas se había equivocado por las mismas razones que esgrime el Alto Tribunal, es decir, por haberse apoyado en las directrices de la OCDE para elaborar sus cálculos, en lugar de considerar el derecho nacional luxemburgués.

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Sobre la firma

L. Delle Femmine
Es redactora en la sección de Economía de EL PAÍS y está especializada en Hacienda. Es licenciada en Ciencias Internacionales y Diplomáticas por la Universidad de Trieste (Italia), Máster de Periodismo de EL PAÍS y Especialista en Información Económica por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

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