La justicia europea avala las ayudas fiscales concedidas por Luxemburgo a Fiat
Los jueces anulan la decisión de la Comisión que exigía a la automovilística pagar 30 millones de euros al fisco luxemburgués
Los jueces europeos han avalado las ayudas fiscales concedidas por Luxemburgo a Fiat a partir de 2012. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado así la decisión de la Comisión Europea que en 2015 había dictado que la empresa automovilística tenía que pagar al tesoro luxemburgués 30 millones de euros, ya que consideraba que el régimen fiscal que se le aplicaba vulneraba la libre competencia. El fallo, contra el que ya no se puede recurrir, corrige la sentencia emitida en primera instancia y avala el dictamen emitido por el Abogado General de la UE, que ya se había decantado por anular la decisión de Bruselas.
La decisión del TJUE da un nuevo varapalo a la Comisión, que ya ha visto como los jueces tumban decisiones suyas sobre ayudas que considera ilegales de Estados miembros a grandes empresas a través de mecanismos y acuerdos fiscales. El caso más sonado es el de Apple, que entre 2003 y 2014 recibió ayudas que, según Bruselas, distorsionaban la Competencia, por lo que en 2016 dictó que el gigante tecnológico estadounidense devolviera 13.000 millones más intereses por los retrasos al Tesoro irlandés. Tanto Dublín como la empresa recurrieron a los tribunales, que en primera instancia -el Tribunal General de la UE (TGUE)- les dieron la razón. Algo similar ha sucedido con Starbucks y Países Bajos, que lograron que el TGUE les diera la razón.
La victoria provisional de Competencia en el caso de Fiat era el clavo con el que argumentaba que la vía emprendida en estos expedientes servía para luchar contra los tratos de favor que varios Estados miembros conceden a grandes multinacionales y que acaban por erosionar las haciendas del resto de socios. Había que hilar fino en la argumentación y demostrar que esos esquemas discriminatorios son tales. “Estudiaremos cuidadosamente la sentencia y sus implicaciones”, ha señalado el departamento que dirige la vicepresidenta Margrethe Vestager, al poco de publicarse el fallo.
“Aunque se anule la decisión, la sentencia ofrece una importante orientación sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales de la UE en el ámbito de la fiscalidad. El Tribunal confirmó que la actuación de los Estados miembro en ámbitos no armonizados por el Derecho de la UE no está excluida del ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado relativas al control de las ayudas estatales”, ha añadido el Ejecutivo comunitario, tratando de mantener con vida esta línea de acción.
En la sentencia, el tribunal recuerda que para que una ayuda sea considerada “ayuda de Estado” deben concurrir cuatro requisitos: uno, debe ser una “intervención del Estado” o llevarse a cabo mediante fondos estatales; dos, debe afectar a “los intercambios comerciales entre los Estados miembros”; tres, conferir una “ventaja selectiva” a su beneficiario, y cuatro, “falsear o amenazar falsear la competencia”. Y añade que cuando se trata de asuntos fiscales, la tarea de la Comisión si quiere evidenciar que se incumple la ley es demostrar que hay una excepción en la ley sin justificación y, además, debe identificar claramente el régimen tributario que se infringe, en su opinión.
Los jueces se detiene en ese concepto de “ventaja selectiva”, que consiste en demostrar que la medida fiscal en cuestión supone “una excepción a ese sistema de referencia, en la medida en que introduce diferenciaciones entre operadores económicos”. “El Tribunal de Justicia concluye que los fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida relativos al examen del razonamiento adoptado con carácter principal por la Comisión, según el cual la decisión anticipada en cuestión suponía una excepción al sistema general del impuesto de sociedades de Luxemburgo, adolecen de un error de Derecho en la medida en que el Tribunal General aprobó el enfoque de la Comisión”, añade la sentencia.
Además, el TJUE recuerda al órgano de primera instancia, que falló en favor de Bruselas, que hay ámbitos del derecho tributario en los que no hay armonización y en ellos solamente es “aplicable el Derecho nacional aplicable en el Estado miembro de que se trate”. “El Tribunal General se equivocó al ratificar el enfoque consistente en aplicar un principio de libre competencia distinto del definido por el Derecho luxemburgués”, añade.
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