El Supremo confirma la condena a un cliente que llamó “negro de mierda” al dueño de un local porque la máquina de tabaco se tragó un euro
El tribunal recuerda algunos requisitos para el delito de odio aplicables en espectáculos públicos y deportivos


El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito de odio y amenazas leves a un hombre que llamó negro de mierda” y “mono” al propietario de un local porque la máquina de tabaco se había quedado con un euro y, cuando la policía se presentó en el establecimiento para mediar en la pelea, recriminó a los agentes que le invitaran a él a marcharse siendo español. En una sentencia notificada este martes, la Sala Penal expone algunos de los requisitos que se tienen que dar para que exista el delito de odio. “El ataque a la víctima se produce por su exclusión social por no tener la nacionalidad española”, advierte el tribunal, que recalca que el condenado utilizó el término “negro de mierda” con clara intención de odiar a la víctima “por razón de su raza y color de piel”. Los magistrados recuerdan que esta situación, “desgraciadamente, se utiliza con suma frecuencia, incluso en espectáculos públicos y, sobre todo, deportivos, profiriendo esta expresión no solamente en tono despectivo, sino como expresa manifestación de odio al diferente por su raza de color negro”.
La sentencia del Supremo confirma la dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, que condenó al autor por un delito de odio a seis meses de prisión y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, además de a seis meses de multa de una cuota diaria de 6 euros y a inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre durante tres años y seis meses; por el delito leve de amenazas, la condena, también ratificada por el alto tribunal, es de un mes de multa con cuota diaria de seis euros.
En la sentencia, firmada por los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Andrés Palomo, Vicente Magro (ponente), Carmen Lamela y Leopoldo Puente, el tribunal apunta que, en un Estado social, democrático y de derecho no caben ataques a las personas por su condición de “no españoles”. “Como si los agentes de policía tuvieran que tratar a estos de una manera diferente a quienes tienen nacionalidad española”, señala la sala, que considera que esta expresión supone “una discriminación integrante de exclusión social”. Tampoco son admisibles, señalan los magistrados, los ataques por la raza de la víctima y el color de su piel, porque supone “un ataque por odio al diferente por el color de su piel y lo expresa en dos ocasiones”.
La Sala Penal recuerda que, en los delitos de odio, la discriminación no sólo afecta a la víctima concreta, sino “a la colectividad que se conmociona cuando se transgrede una norma de tolerancia, a la convivencia respetuosa de las distintas opciones…“. ”La intolerancia es incompatible con la convivencia", señalan los magistrados, que afirman que estos ataques, cuando se producen, “no lo son puntuales, personales o individuales hacia una persona en concreto, sino lo que esta representa en un contexto de odio por razón de nacionalidad”. Para el Supremo, este tipo de ataques son guiados “con el ánimo de animadversión al diferente en color o nacionalidad”. “Lo que se trata de proteger con este delito ubicado en el artículo 510 Código Penal está en la prohibición de la discriminación, como derecho autónomo derivado del derecho a la igualdad, reconocido en el artículo 14 de la Constitución española”.
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