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El Supremo reconoce el derecho a acortar la jornada en Nochebuena y Nochevieja de los empleados del BBVA en Galicia

La empresa quería que terminasen la jornada a las 15.00, como habitualmente, pero desde hace 20 años salen a las 14.00 en las fechas señaladas. El alto tribunal da la razón a los trabajadores

Una oficina de BBVA.
Una oficina de BBVA.
Emilio Sánchez Hidalgo

Los trabajadores de las sucursales del BBVA en Galicia terminarán su jornada a las 14.00 en Nochebuena y Nochevieja, en vez de a las 15.00 (horario de cierre habitual). La empresa quería terminar con esta costumbre, pero los trabajadores se han defendido en los tribunales y estos les han dado la razón. Primero lo hizo en 2020 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y ahora confirma el fallo el Tribunal Supremo ante el recurso que había interpuesto el banco.

Según recoge la sentencia, fechada el 22 de noviembre, este conflicto empezó en 2019. Entonces, a partir de la entrada en vigor del registro horario, la empresa abrió un espacio para resolver dudas en la intranet de la compañía. Ahí se especificaba que el 24 y el 31 de diciembre el horario de salida era a las 15.00.

Sin embargo, esta no era la costumbre para esos días: “Con carácter tradicional desde hace más de 20 años”, explica la sentencia, “su horario era de 8.00 a 15.00 (horario más habitual en las oficinas de red) y coincidía en los días 24 y 31 de diciembre de cada año, se cerraban al público las oficinas sobre las 12.30, poniendo un cartel anunciador de dicho cierre, y el horario de la salida se adelantaba una hora, de forma que los empleados terminaban su jornada, una hora antes del horario previsto, generalmente sobre las 14.00″. Este adelanto de la hora de salida servía “bien para que los trabajadores se fuesen a sus domicilios (los que vivían más lejos), bien para poder ir a tomar algo todos juntos algún local cercano al centro de trabajo”.

El sindicato mayoritario, la Confederación Intersindical Galega, formuló una consulta formal e instó a la empresa a mantener el horario reducido en esos días señalados. En su comunicación indicaba que al no había causas que justificasen el cambio ni había iniciado la empresa los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción). “No es posible atender su solicitud, ya que no vemos la necesidad que ustedes refieren [...]. El horario establecido para dichos días es el correspondiente en cada caso a una jornada habitual de trabajo”, contestó la empresa vía correo electrónico.

Los magistrados han rechazado terminar con esta costumbre navideña al considerar que se trata de un cambio sustancial en las condiciones de trabajo que se debía haber consultado con los representantes de la plantilla. La representación sindical llevó el asunto al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que dio la razón a los trabajadores. El banco recurrió dicho fallo al TS alegando que ese horario no podía considerarse “una condición más beneficiosa” porque “no estaba realmente consentida por la empresa, sino tan solo tolerada de alguna forma por los directores de tales oficinas”.

“Se trata de decidir si efectivamente existía una práctica consolidada desde hace más de 20 años consistentes en cerrar todas las oficinas de la red a las 12. 30 los días 24 y 31 de diciembre, y si puede atribuirse a esa situación la naturaleza jurídica de condición más beneficiosa de carácter colectivo”, resume el Supremo, que resuelve lo siguiente: “Es evidente que del convenio colectivo no se desprende el derecho reclamado, porque no contiene ninguna previsión que permita alterar la jornada de trabajo los días 24 y 31 de diciembre. Pero es indudable que los trabajadores llevan más de 20 años cerrando al público las oficinas a las 12.30 para disfrutar del aperitivo navideño. Tan largo y extenso periodo de tiempo evidencia la existencia de una práctica generalizada en todas las oficinas de la empresa en las cuatro provincias de Galicia, que no solo era conocida, sino también admitida y consentida por parte de la empleadora, hasta el punto de que se ha configurado finalmente como una condición más beneficiosa incorporada al acervo de derechos de los trabajadores”.

Por lo anterior, dice el Supremo, “se evidencia el reconocimiento del derecho a anticipar el cese de la jornada en esas dos concretas fechas, existiendo de esta forma una condición más beneficiosa de carácter colectivo cuya supresión por la empresa hubiere exigido acudir a los trámites del art. 41 ET para la modificación sustancial de condiciones de trabajo”.

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Sobre la firma

Emilio Sánchez Hidalgo
Redactor de Economía. Empezó su trayectoria en EL PAÍS en 2016 en Verne y se incorporó a Sociedad con el estallido del coronavirus, en 2020. Ha cubierto la erupción en La Palma y ha participado en la investigación de la pederastia en la Iglesia. Antes trabajó en la Cadena SER, en el diario AS y en medios locales de su ciudad, Alcalá de Henares.

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